Autónomos en módulos

Llevo una pequeña agencia de publicidad, hace muy poco, colaboro con una radio, y de la radio me han dicho que ciertas empresas prefieren no hacer factura por las cuñas publicitarias, porque cuando están en sistema módulos no pueden desgravarse las facturas, me parece muy extraño, ¿eso es cierto?, claro, yo me dedico a eso, quiero saber argumentos y entenderlo bien, por si alguien me viene con esas saber que responder, supongo que si un autónomo está en estimación directa o módulos, los impuestos que se pagan son los mismos, por favor, agradecería saber que diferencias hay entre módulos y estimación directa a efectos de compras y pagos,
muchas gracias, a la espera de respuesta,
un saludo,
Karla.

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Karla buenas tardes.
Mientras que en Estimación Directa (EO), los impuestros IRPF/IVA se liquidan como si de una Sociedad se tratara (ingresos menos gastos para IRPF (IS), IVA repercitido menos IVA soportado), en los Módulos (Estimación Objetiva) los rendimientos IRPF se FIJAN en base a unos módulos (no se paga por ingresos reales, es decir, se paga un fijo independientemente si se vende poco o se vende mucho, dentro de unos limites) y tampoco todo el IVA de las operaciones corrientes puede ser deducido, al exigirse también un nimimo de IVA a pagar.
Los Módulos (o EO) son ventajosos para aquellas actividades empresariales que funcionan bien, pues se paga un FIJO: o sea, que si tus ventas son elevadas (siempre que no se sobrepasen ciertos limites, si se sobrepasan hay que por ED obligatoriamente). Lo más prudente, salvo que se tenga claro que el negocio va a funcionar desde el primer día, es comenzar por EO, pues cada 3 años el titular puede pasarse al otro método.
Los que están en Módulos, no tienen interés ningún en emitir o que se les emita la factura, puesto que emisor/receptor ya tienen PREFIJADO el IRPF, por un lado, y por el otro, el receptor no va a querer factura para ahorrarse pagar el IVA, ya que probablemente no lo podrá deducir.
Esto es lo que sucede cuando ambos, prestador y receptor del servicio, son personas físicas en Módulos.
Cuando el prestador y/o receptor son Sociedades, es diferente, pues a las Sociedades se les exige llevanza de Contabilidad (Diarios y Balances), en Módulos no, solo Libros de Facturas Emitidas/Recibidas, donde el control fiscal es precario, pues comienza en ventas/compras de >3.000 eur/año a un mismo cliente/proveedor.
Espera haberte ayudado, ya me dirás.
Muy buenas, muchas gracias Germán tus explicaciones siempre me son de gran ayuda, entonces, por ejemplo, mi caso yo tengo por obligación estar en el sistema de estimación directa, me han dicho que al dedicarme a la publicidad, tiene que ser así, según creo entender, quienes están en módulos tienen un tope de iva que pagar y cobrar en el sistema de módulo, porque claro, según quien quizás pueda hacer excepciones y cobrar en negro, pero claro, tendré que facturar, es que igual no sé si será una laguna, porque, ¿no fomenta el dinero negro?, porque si hay topes de iva, está claro que la gente optará por no hacer factura.
  Bueno, también quiero aprovechar la oportunidad de preguntarte otra cosita, tema laboral, cómo te comente, llevo una pequeña agencia de publicidad, la verdad llevo 1 semana y tengo mucho lío, administrativo, enviar presupuesto entre otras cosas, he pensado en contratar a comenciales a comisión, no muchos, pero más que nada para activar las ventas, tengo cosas vistas con gente, pero pierdo tiempo con cosas administrativas, ¿cómo debo hacerlo?, ¿Tengo qué hacer un contrato mercantil?, ¿Los comerciales deben facturarme por sus servicios?, porque supongo que tienen que ser autónomos y estar dados de alta en la seguridad social, porque, por ejemplo, se me ocurre, estas mujeres que trabajan vendiendo cosméticos en su tiempo libre, tipo Avón, Oriflame, ¿están de alta?, ¿Hay límites en que estén obligados a darse de alta?,
Muchas gracias Germán,
Saludos,
Karla.
Supongo que tu IAE es 751, profesionales de Publicidad, y por tanto, tratándose de actividad profesional (que no actividad empresarial para Hacienda) estas obligada a ir por Estimación Directa. Y eso es así, es correcto.
En cuanto a que empresarios en módulos no van a querer factura, ya te explicaba yo el motivo, pero no tendrás problema si el precio acordado ya incluye el IVA, podrás hacer tu factura con el IVA aparte, como debe ser. Si es que no, o sea, que el precio acordado no incluye el IVA, entonces te dirán que vaya, que les has subido un 16%, que así es más caro puesto que no van a deducir el IVA, y en ese caso tu tendrás que decidir si trabajas o no en esas condiciones. ¿Me explico?
Yo solo hablo de lo que la Ley dice: no aliento lo ilegal, pero no soy ajeno al hecho de que hay actitudes que provocan el fraude, cada día recibimos miles de mensajes de fraudes, corrupción, prevaricación, ..., y a veces siento nauseas.
Respecto a tu otra pregunta., tus cmerciales o bien son autónomos, se pagan ellos su Seg. Soc. A su nombre, te facturan sus servicios con IVA 16% y tu les retienes el 15% IRPF, o bien los incluyes en nomina, pagándoles su seguridad social (régimen general): esas son las dos alternativas legales posibles, o contratas servicios a terceros o contratas personal en nómina, dos formas, no hay más, que te permitirán deducir los costes de tus comerciales. Sí, conviene hacer un contrato mercantil pues delimitara y cuantificara la relación laboral, la prestación del servicio y su precio, evitando que más adelante tus comerciales puedan denunciar la situación a la Seg. Soc. Exigiéndote que los incluyas en nomina, y eso es caro; pero podrías perfectamente funcionar sin él, nadie te dirá nada si liquidas tus impuestos correctamente.
Muchas gracias Germán, en cuanto a lo que te decía en mi pregunta, perdoname si lo mal interpretaste, no quería decir en ningún momento que tu fomentaras la ilegalidad, si no que el sistema en general está mal hecho, ya que si funciona así, se presta a que la gente lo haga en negro,
como siempre, muy oportunas tus respuestas, muchas gracias,
Karla.

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