Impuesto mod 600 póliza afianzamiento

Buenas, necesito ayuda con el siguiente caso:
Tengo una empresa que avala a otra con una póliza de afianzamiento la cual ocasiona unos gastos a la avalista de 20.000 euros entre el modelo 600, registro y notaria.
Mi pregunta es: los 20.000 los soporta la empresa avalista o la avalada, porque podría trasladar estos gastos a la empresa avalada mediante factura.
¿Estos gastos son deducible en el ejercicio que se originan?
Espero respuestas.
Gracias de antemano

1 respuesta

Respuesta
1
Para que sean deducibles tienen que estar vinculados con la actividad o financiación de la empresa. Dando por supuest que sí puedes trasladar el gasto a la avalada con factura, se supone que son las condiciones que la avalista le ha puesto a la avalada para ello y las partes son libres de pactar lo que quieran y son gastos deducibles a fecha de factura.
Gracias, por la respuesta. Si no quiero trasladar los gastos a la avalada ¿son totalmente deducibles para la avalista?
Saludos.
Parece menos evidente ya que podría constituir una liberalidad pero yo lo intentaría.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas