Obligaciones subordinadas bancaja

Tengo obligaciones subordinadas de bancaja que cumplen en el 2019 y hoy me han llamado desde mi oficina Bankia para hablar sobre la posibilidad de acogerme a un arbitraje, porque según me explican están consideradas como preferentes.

Estoy perdido porque yo siempre he huido de acciones y demás productos con cualquier tipo de riesgo, por lo que contraté en 2009 las obligaciones a un interés fijado y a un plazo determinado, sin ningún tipo de riesgo, según me informaron.

¿Cómo pueden cambiar las condiciones de un contrato unilateralmente y considerar las obligaciones como preferentes?

Si espero a que cumplan las obligaciones en 2019, ¿qué pasará con mi dinero?

¿En qué consiste el arbitraje famoso y que pérdida supondría para mi?

Ya se que son muchas preguntas, pero estoy muy preocupado y no se que hacer.

4 respuestas

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Las obligaciones subordinadas son productos de renta fija a largo plazo que suelen contar con una elevada rentabilidad, aunque también con un alto riesgo y una baja liquidez. Debe quedar claro ante todo que no son depósitos, ya que sólo están garantizados por el banco emisor, y que además es deuda de peor calidad que los bonos o pagarés. (Fuente: http://www.helpmycash.com/blog/que-son-las-obligaciones-subordinadas/)

Le aconsejo que acuda a un abogado con la siguiente documentación:

1.- Solicite en la entidad una copia de todos los documentos (contratos) que usted haya firmado. (Contrato de depósito o administración de valores, orden de compra, Test de conveniencia, hoja de condiciones de prestación de servicios de inversión, etc.)

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2.- Solicite también el historial de inversiones en productos en dicha entidad y en otras donde tenga ahorros o cuenta bancaria.

Si usted acude al arbitraje y no consigue un laudo en el que le den la razón se le cierra la vía judicial para reclamar.

Si espera al vencimiento le ofrecerán acciones y en el caso de que usted no las quiera le harán una quita de su dinero que puede llegar a ser del 100%

Mis datos de contacto si desea cualquier aclaración o que le lleve su caso son [email protected]

Gracias por su rapidez y claridad.

En su opinión profesional piensa que si tengo menos de 10.000 euros en obligaciones, nunca he invertido en acciones, valores... y cuando contrate el producto firmé sólo unas hojas sueltas (no en todas las hojas que componen el contrato), ¿podrían darme la razón en el arbitraje y así poder recuperar mi dinero?.

Otra cosa, yo tengo un préstamo hipotecario con la misma entidad ¿Es factible como solución pedir que el dinero de las obligaciones me lo ingresen como amortización anticipada del préstamo y así no tener ellos que desembolsar esa cantidad?

Perdone por robarle más tiempo, pero tengo la cita con mi oficina dentro de unos días y querría ir con algo de información sobre el tema y las posibilidades que tengo.

Gracias y saludos.

No le aconsejo que acuda a su oficina sin consultar con un abogado que le atienda en persona con toda la documentación por delante. Si finalmente acude sin consultar un abogado de forma presencial (ya que las respuestas que le doy no están basadas en la documentación que usted tiene y no he podido examinarla personalmente) no firme nada en el banco y no acceda al arbitraje ya que un procedimiento judicial tiene mayores garantías para usted aunque sea más costoso.

Respecto a la proposición de la hipoteca no creo que en el banco accedan a eso pero por proponer no pierde nada.

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En este caso debería ud `ponerse en manos de un abogado puesto que no es mi especialidad

No es que hayan cambiado las condiciones de un contrato sino que le engañaron al explicarle el contrato, puesto que no son como obligaciones del estado ya que bancaja no es el estado y no tiene la misma seguridad ni solvencia, podría ponerme aquí a explicarle lo que son subordinadas lo que son acciones preferentes pero no arreglaríamos nada, lo que debe hacer es ponerse en manos de un abogado, y el le informara mejor

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En cuanto a tu primera pregunta, seguramente en el contrato hay laguna condición que les permite hacerlo en casos de perdidas, etc. y tiene el visto bueno del Banco de España para hacerlo.

Aceptar arbitraje ir a juicio, es muy difícil aconsejar, espero que lo entiendas, el dinero es tuyo y aconsejar es fácil cuando uno no se juega nada. Te diría que depende de tu situación económica y tu facilidad para contactar con alguna asociación de defensa de consumidores de Banca.

Creo, habría que consultar, que ir al arbitraje no obliga a aceptar el mismo y no anula la vía judicial, si es así, no pasaría nada por probar.

En vía judicial, para personas mayores con conocimientos económico-financieros bajos que se les vendió el producto como algo seguro, se están dando sentencias a favor de los clientes.

Lo siento, pero no puedo decirte mucho mas.

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Hay que estudiar si se pudo incurrir en algún vicio del consentimiento cuando le colocaron las obligaciones subordinadas, o el banco incurrió en alguna irregularidad al colocárselas. En ese caso, dependiendo de la cuantía, puede ser recomendable entablar una reclamación judicial. Si la cuantía es pequeña, posiblemente no merezca la pena.

En el arbitraje, se someten las diferencias a un árbitro, y lo que diga éste, hay que cumplirlo por ambas partes, con lo que una vez asumido el arbitraje, ya no podrá reclamar por vía judicial.

Saludos

Juan Carlos Burguera

www.BurgueraAbogados.com

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