División piso

Hola,
Mi pregunta es la siguiente: soy propietaria de un piso en Barcelona, y queremos dividirlo en dos: dos cocinas, dos baños... Etc. De hecho, una vez traspasada la puerta principal, a cada lado del recibidor habrían otras dos puertas correspondientes a la división.
Para ello creo que es necesario (a parte del consentimiento del ayuntamiento, etc) que la comunidad de vecinos lo apruebe, ¿es verdad? Y en caso que sea así, debe aprobarse por unanimidad, por mayoría... ¿o cómo?
Gracias,
Judit

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Te transcribo el artículo 8 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal: "Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material para formar otros más reducidos o independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio o disminuidos por segregación de alguna parte. En tales casos, se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5º, sin alteración de las cuotas de los restantes." En el artículo 5º citado dice, en relación con la fijación de la cuota departicipación, lo siguiente: "... Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes...".
En relación a la aprobación por parte de la junta, puesto que no afecta a nada de lo citado en el artículo 17º que necesita o unanimidad o la mayoría de 3/5 de propietarios que supongan 3/5 de las cuotas de participación, yo diría que por mayoría simple sería suficiente.
Muchas gracias por la respuesta, y sobretodo por tu rapidez.
Me es de gran utilidad la transcripción de los artículos, que no había sido capaz de encontrar.
Judit

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