Préstamo de padre a hijo.

Me gustaría saber como es posible que una padre "preste o done" dinero a un hijo, en este caso para ayudar en la compra de una casa minimizando la cantidad de dinero que hay que pagar a hacienda, ya que he oído que haciendo un préstamo de padre a hijo a pagar en mucho tiempo y sin intereses no habría que pagar tanto.

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Los préstamos entre particulares, siempre que se documenten, mediante cualquier documento admitido en derecho, no están obligados al devengo de intereses, por lo que no has de tributar mediante liquidación en la Conssejeria de Economía y Hacienda de la Junta, pero si es conveniente presentar el modelo 600 " EXENTO DE PAGO", para tener justificación documental VÁLIDA, ante hacienda por si acaso lo pidiera a cualquiera de las parte. Si el préstamo fuera a o de una empresa de la que fuera socio SI DEVENGARÍA COMO MÍNIMO EL INTERÉS LEGAL, AUNQUE NO SE LO COBRARA AL PRESTATARIO, PERO SÍ HABRÍA QUE LIQUIDARLO Y TRIBUTAR POR ELLO EN RENTA O EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES SEGÚN SEA PARTICULAR O SOCIEDAD.
El motivo de poner un plazO largo de devolución es que las cantidades a devolver son pequeñas, poco gravosas, y ese flujo de dinero no está controlado por nadie. Bien sabemos que se comete un fraude, ¿pero quién lo detecta?, es imposible ya que la devolución no hay porque hacerla mediante transferencia bancaria, y si se pueden hacer, y es conveniente mediante recibos que se guardan por si hacienda los pidiera. No olvidemos que los pagos de cada año prescribe su comprobación a los 4 años segúN la última modificación tributaria.
Puntúame la pregunta.
Puntúa me la respuesta que te di, es muy importante para mi y para el colectivo de todoexpertos.
Soy Fulma. Aún no me has valorado la respuesta que te dí, para mi es muy importante saber si he ayudado a alguien y como.
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Efectivamente, cuando más lo alargaras menos impacto tendría para hacienda, ahora bien, tendríais que documentar muy bien la operación para que en caso de inspección de hacienda no os cogiera el toro... Haced un contrato y que os lo revise un abogado, a ser posible que entienda del tema fiscal, o como yo suelo aconsejar, aprovechate de que a hacienda le pagamos todos y que te informen ellos...
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Según las normas peruana (de donde soy) cuando una persona presta dinero a otra (sin importar el parentesco) debe pagar el 12% de impuesto sobre los intereses ganados, si el préstamo no genera intereses, debe pagar el 6% sobre los intereses que generaría según una tabla que se publica en el diario el peruano.
Pero según la legislación de tu país, no sabría decirte.
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Es cierto como dices, si se formaliza como un préstamo privado entre padre e hijo, no es donación por lo tanto no tendréis que pagar a hacienda. Lógicamente el plazo será lo más largo posible y debéis hacer figurar un interés no inferior al Euribor, si fuera sin interés se podría considerar donación.
Además, si efectivamente pagaras ese "préstamo" podría ser desgravable en tus futuras declaraciones.
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Tienes razón, haciendo un préstamo (al plazo que tú quieras) no tenéis que pagar nada a hacienda. Sólo que tus padres, en la declaración de la renta tendrán que declarar como su os cobraran intereses al interés legal del dinero
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La mejor forma que un familiar te de dinero si tener que pagar es avalando la operación.
¿Por qué? Muy sencillo, porque en el momento que tu dejas de pagar es el quien debe hacerlo con lo que todos los impuesto de transmisiones te los ahorras.
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La donación puede hacerse mediante escritura pública (ante notario) y pagando los correspondientes impuestos de donaciones.
El préstamo debería declararse con tal en hacienda, con lo que tú deberías contabilizar los ingresos por intereses en tu declaración de la renta y tu hijo podría desgravarse por los capitales usados.
En cualquier caso, al tratarse de una operación padre-hijo, el tipo de interés no debería ser menor al normal de mercado.
Espero haberte ayudado, un saludo y no te olvides de puntuar la respuesta
Te rogaría que puntuaras la respuesta para poder finalizarla.
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En mi opinión lo más correcto seria un préstamo sin interés, en contrato privado y liquidar el impuesto de ajd

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