Diolucion de condominio y pago a través de crédito

Dentro de unas semanas voy a realizar una disolución de condominio de una vivienda que tengo en copropiedad con mis padres (33% cada uno). ¿En la notaria me han comentado que le tendré que dar 50.000? A cada uno de mis padres pero lógicamente no los tengo por lo que había pensado en declararlo así tal como me dicen en notaria y luego hacer un documento-préstamo escrito por mi padre y por mi madre como si fuera un crédito que ellos me dan o unas facilidades de pago por dicho importe. ¿Puedo hacer esto? ¿Tendrán qué pagar en este caso el 18% ellos el año que viene? ..

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Para demostrar que es un préstamo debéis:
a) Hacer y firmar un documento de préstamo donde se especifique quien es el que da el dinero, a quien se lo da, que tipo de interés (a partir de 2007 "gracias" a la nueva ley de operaciones vinculadas ya no se admiten préstamos de padres a hijos sin intereses), cual es el plazo y la forma de devolución de las cuotas y cual es el fin del préstamo (tiene que tener finalización).
b) Copia de los pagos a cuenta de devolución del préstamo (aquí es donde está el problema). La devolución debería hacerse en una cuenta de la que sean titulares sus dos padres.
En caso contrario es una donación encubierta.
Muchísimas gracias por su ayuda y por su tiempo. Una aclaración más si es tan amable:
1. Tal como me comenta es obligatorio poner un interés, en este caso, puedo poner un 0.00000001% de interés fijo.
2. La fecha final del préstamo ¿puede ser el fallecimiento de algún de los padres?.
Si en vez de hacer esto (préstamo) simplemente no les entrego nada económico (ya que no lo tengo, no lo pensaba hacer ya que yo soy el único hipotecante deudor y ellos hipotecantes no deudotres de la actual hipoteca). ¿Podre tener algún problema en el futuro?
Muchísimas gracias de nuevo Juan!
En este asunto hay dos temas importantes : 1.- Donación y 2.- Art.6.3 IRPF Presunción de onerosidad del préstamo salvo prueba en contrario . Si perteneces a la Comunidad de Madrid lo más sencillo es que tus padres te hagan una donación ( hay que escriturar ), ya que estaría exenta ( hay que pagar muy poco)
Si no perteces a esta comunidad, podrías articular un contrato privado pero estableciendo el plazo y la forma de devolución, además de pasarlo por la hacienda autonómica ( transmisión patrimonial onerosa ) . Para que tenga validez frente a terceros tiene que constar una fecha y se tienen que justificar los pactos ( tipo de interés del mercado, por ejemplo el euribor )... No se puede poner que el plazo de devolución es a 50 años, porque sería una donación encubierta . Yo pondría 5 o 7 años .

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