Arrendamiento de negocio

Hola
Soy la arrendataria de un local. Lo tengo arrendado por contrato hasta agosto del 2006.
Desearía abandonar el local en el que tengo la oficina, pero en el contrato no pone nada, acerca de si podemos abandonarlo antes de la fecha de finalización del contrato.
Desearía saber si la legislación permite abandonar el local dando un preaviso, de cuantos meses estaríamos hablando y si perderíamos la fianza.
Un saludo y muchas gracias
Respuesta
1
Lamento el retraso en la contestación.
Lo primero que debe saber es que lo que rige es la duración del contrato, es decir, hasta agosto'06, lo ideal en estos casos es conocer la postura del arrendador-a, comunicarle el deseo de abandonar el local.
En relación con la fianza, lo habitual es que sustituya a la última o últimas mensualidades, evitándose así el tener que pagarlas.

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