Tratamiento de clientes de dudoso cobro

Mi pregunta es si es conveniente dejar el saldo de clientes de duddoso cobro hasta pasar por años (no sé hasta cuando), ¿sin aplicar la provisión? ¿O por el contrario esperar por si pagan... O prescribe? ¿Cuándo?

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El artº 12 de la Ley del Impuesto de Sociedades en su punto 2 establece " que haya pasado UN AÑO desde el vencimiento de la obligación de pago PARA CONTABILIZARLO COMO PERDIDA DEFINITIVA ( CTA 690).
La provisión debes hacerla en el momento que se la hayas reclamado dos veces ( fehacientemente) al deudor y este no haya pagado. Si ya hapasado un año desde que venció la deuda, has los asientos directamente.
Si una vez contabilizada la perdida y en otro ejercicio el deudor pagara lo incluirías como beneficio en el año del cobro.
Ej.
Clentes dudoso cobro (435) a clientes
Dot. Prov. Insol( 694) a Prov p.In(490)
Pr.P.Ins (490) a Prov.In.Aplicada (794)
P y G x CDtos..(650) a Ctes, D.Cob(435)

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