Cliente moroso

Hola, ¿qué podría hacer para intentar cobrar a un cliente una fra. De 400 euros que me debe desde hace más de un año?

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Si por las buenas no has llegado a ninguna solución la LEY 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento monitorio, que te permite reclamar por ti mismo en el juzgado sin necesidad de abogado ni procurador.
Si quisieras seguir este procedimiento deberías presentar una demanda en el juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor requiriendo el pago de la deuda.
El procedimiento es demasiado largo para exponerlo aquí.
Un saludo, espero que esta solución te sea útil. No olvides puntuar la respuesta

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