Tributación de una Comunidad de Bienes

Estimado compañero,
El objeto de mi consulta no es otro que aclararme acerca de la forma de tributar en el mod. 130 una comunidad de bienes. ¿Se deben presentar 2 modelos 130, uno por cada comunero, en los siguientes 20 días de finalizado el trimestre? ¿Se le imputaría el 50% en el 130 de cada uno?
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Sobresaliente en el examen. Te lo sabes perfectamente. Y si se imputaría el 50% siempre que seáis socios al 50%, si no es así debéis imputar los beneficios o perdidas en su caso en la proporción que constituisteis la c.b.
Y enrevesando un poco más la cuestión: si uno de los socios lo es tan solo de capital, osea que aporta solo capital pero no está dado de alta en el régimen general de autónomos, ¿deberá éste presentar el modelo 130 o solo el que está dado de alta como autónomo dentro de la CB?
En cuanto al IVA vamos a tributar por recargo de equivalencia, ¿he oído que no tenemos que presentar el mod. 300 no? Muchísimas gracias
Mis más sinceras gracias por tu aclaración, es la primera vez que utilizo un foro en internet para resolver mis dudas y desde luego que la primera sensación que me deja es notablemente satisfactoria. Lo dicho muchas gracias y un saludo

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