¿Cuándo comenzar a desgravarme de nuevo?

Yo en 1995 compre una casa, con hipoteca, que vendí en el 2001. Este mismo año compre una nueva casa, donde reinvertí todo lo obenido por la venta de la anterior. En la declaración de ese año indique ambas operaciones. Según me comentaron no podía desgravarme tanto del beneficio de la venta como de las cantidades desgravadas con anterioridad. ¿Es tan sencillo como gane 10 y me desgravé de 10, y hasta que no me gaste esa cantidad no puedo empezar a desgravarme? ¿O hay que actualizar las cantidades a día de hoy? No se si me habré explicado bien. Ya me diréis. Gracias

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Intentare traducir a números tu consulta para que nos aclaremos mejor los dos (es que aveces tienes claro una cosa pero no la sabes explicar bien) ¿Ok?
Si tienes unos beneficios (GP) de 10 kilos, podemos poner como ejemplo que compraste un piso por 10 y lo vendiste por 20
Así que reinviertes en el piso nuevo los 20 kilos y del resto haces hipoteca
Podrás empezar a desgravartela puesto que superas las 2 cantidades...
- Los beneficios que te quedaron exentos del impuesto`por reinversión 10 kilos
-El precio por el que lo compraste los otros 10 kilos. Este punto supone que te lo desgravas entero, de golpe)... de ahí que te permitan descontar (solo en el caso de reinversión) del importe de la venta la hipoteca que te quedaba pendiente...
Como al hacer la reinversión ya pagas del nuevo piso los 20 kilos todo lo que lo supere, en este caso la hipoteca te la puedes desgravar
El tema de actualizar cantidades solo se aplica al valor de adquisición de la compra del piso en el momento en que declaras su venta
Un saludo y no olvides puntuar la respuesta.

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