Plusvalía piso

Tengo 3 pisos con mi mujer al 50% cada uno ( la primera vivienda en madrid ) y después (2 pisos de veraneo, uno en valencia y otro en zaragoza)
La cuestión es que vamos a vender el piso de madrid ( nuestra primera vivienda durante más de 30 años... De 1980 a 2010) y a la hora de pagar la plusvalía del beneficio obtenido que creo que es el 18% (aparte de la plusvalía municipal que eso ya es otro cantar...)
qusieramos saber si los 12.000 Euros que tendria que pagar de esa plusvalia (resultado que me sale aplicando las diferencias de precios con el famoso 18%)   podria evitar pagar esos 12.000 euros en la declaracion de la renta del siguiente modo ;
Poniendo como Primera vivienda el piso de Valencia (que antes teníamos como segunda vivienda pero que ahora realmente pasaría a ser nuestra primera vivienda y donde viviríamos realmente después de vender el piso de madrid) ... Esta claro que no invertiríamos ese dinero en la compra de la vivienda ya que dicho piso de valencia también esta totalmente pagado hace muchos años... Con lo que en lugar de la compra del piso, por ejemplo, podríamos arreglar y acondicionar el piso de Valencia utilizando esos 12.000 euros de la plusvalía y así por lo menos poner el piso en condiciones (que sera donde vivimo "nuestra primera vivienda"el resto de los días) o ese dinero se lo lleva hacienda en la próxima declaración ya que solo te "perdona pagar la plusvalía" si compras otro piso y nada más, ¿osease una compra -venta de por medio y no arreglos de acondiconar tu primera vivienda si ya tuvieras otro piso como es nuestro caso particular?

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La venta deberá tributar, y no hay forma de evitar ese pago.
LA deducción del beneficio obtenido en la venta de la vivienda habitual debe dedicarse a la adquisición de otra vivienda habitual, es el único caso posible de evitar el impuesto.
Tal y como me dice si su piso esta en su poder cerca de 30 años, el impuesto será muy poco. Es cierto que el impuesto es el 19% (2010) del beneficio obtenido, pero cuando la casa tiene más de 25 años el impuesto es poco,(antes del 2007 era exenta de pago) pero ahora es un porcentaje muy pequeño, en ningún caso serán los doce mil que me dice.
Como no se la fecha completa y precio de compra, y el año y precio de venta que se presupone NO le puedo calcular el importe aproximado, pero puede acudir a un asesor fiscal de su localidad para que le informe adecuadamente.
Pro último decirle que cuando desvirtuamos la verdad en nuestra declaración de renta debemos estar dispuestos a asumir las responsabilidades que ello pueda acarrear. Las situaciones fiscales fingidas y no reales no son un buen consejo, siempre nos darán problemas, "las cosas son lo que son y no lo que decimos que son".
Muchas gracias por sus aclaraciones, me han sido de gran ayuda.
Lo único que si más o menos me podría decir lo que saldría a tributar se lo agradecería mucho. ( Porque no se si se hace una regla de tres para saber el porcentaje o que...)
27 años del piso... 19 % plusvalía
4 años (desde el 2007 que se declara y se vende en 2011)... POR % de plusvalía a pagar
X = 2.81 % de plusvalia a tributar
¿Ando medianamente bien o esta regla de tres no tienen nada que ver?
Los datos serian para hacer el calculo;
Años de compra : 1984
Precio de compra : 36.000 Euros
Año de venta : 2011
Precio de venta :¿120.000 Euros
con estos datos cual seria el % a tributar?
Agradezco su ayuda tolomoll, y feliz navidad a usted también
Disculpa la compra fue en el año 1988 y no 1984 como te comente antes.
Todo lo demás es correcto. Un saludo
Bien dado que no tengo la fecha concreta de compra ni de venta le digo lo siguiente:
Si se compro hasta al 30/06/1984, y se vende el 30/06/2011, el incremento patrimonial se calcula así:
VALOR de VENTA   = 120.000'00
VALOR de COMPRA= 36.000'00; dado que 36.000'00 euros del año 84 no tienen el mismo valor que en el año 2011, se precisa una actualización
VALOR DE COMPRA ACTUALIZADO=  45.000'00
BENENEFCIO= 120.000 - 45.000=  75.000,  ACTUALIZACION DEL VALOR DE COMPRA AJUSTES EL IPC.
Por los años transcurridos desde la compra a la venta se aplica la fórmula de ganancia exenta :
Días transcurridos desde la compra a la fecha de venta = 9861 días.
Días transcurridos desde la compra hasta el 20/05/2006  = 7874 días.
Días de diferencia que tributan  9861 - 7874= 1987 días.
Que que son el 20.15% del total de días.
Beneficio 75.000 x 20.15%= 15.112'50 euros que tributan al 19% (2011) = 2.871'37 euros.
BENENFICIO QUE TRIBUTA = 15.112,50 AL 19% = 2.871'37 EUROS DE IMPUESTOS.
Espero que le sirvan los cálculos realizados que en todo caso son aproximados, básicamente se trata de que hasta el año 2006 las venta de inmuebles con antigüedad igual o superior a 20 años no tributaban sus beneficios. Pero en 2006 se cambio la ley y por tanto los inmuebles que tuvieran exención total en 2006 solo tributaria por los días a contar del 2006 en adelante, y por la proporción que esos días tengan con la totalidad de días del inmueble en su poder.
Por lo tanto solo tributan por la partes que transcurre desde el 20/05/2006 a la fecha de VENTA, en su caso 1987 días que suponen el 20.15 % del total de días que el inmueble ha sido de VD.
Espero que le sirvan estos datos que en cualquier caso siempre son orientativos aunque bastante aproximados.
Cuando realice la declaración de la RENTA del año que venda el piso procure acudir a un asesor fiscal para realizar los cálculos oportunos y confeccionar adecuadamente su renta. Si lo vende en 2011 la RENTA se hará en mayo/junio de 2013.

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