Responsabilidad S.L.
En la sociedad limitada los socios responden por las deudas sociales hasta el límite de sus aportaciones al capital. Mi pregunta es la siguiente:
¿En un préstamo a nombre de la SL puede el banco incluir una clausula en la que los socios respondan con sus bienes particulares, además de con sus aportaciones a capital(en el caso de falta de pago)?
¿En un préstamo a nombre de la SL puede el banco incluir una clausula en la que los socios respondan con sus bienes particulares, además de con sus aportaciones a capital(en el caso de falta de pago)?
Respuesta de maquirriain
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