Exención por vivienda habitual

Y felicidades por el buen servicio que prestáis
Mis preguntas son dos, después de ver todas las respuestas que dais a gente :
¿Entiendo qué si vendo mi casa después de 3 años (aunque sea 3 años y 1 día) desde la fecha de compra estamos exentos de pagar a hacienda el incremento de patrimonio? O ademas de haber transcurrido 3 años desde que la compramos es necesario, para estar exentos, ¿qué las ganancias las invertamoa en otra vivienda habitual?
Y ahí va mi segunda duda...
¿Cómo demuestro que es habitual? Vivimos en ella, nos desgravamos por ella, pero ni mi pareja ni yo estamos empadronados en esa dirección. ¿Podemos tener algún problema?
Respuesta
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En contestación a tu primera pregunta, decirte que si reinviertes la totalidad de la ganancia patrimonial se esta exento.
En cuanto a la segunda pregunta decirte que lo mejor es que os empadronéis, en todo caso, si tuvieseis que demostrar algo ante una posible inspección de hacienda, se podría justificar con un recibo de luz o agua...

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Solo se está exento de la parte que se invierta en la nueva vivienda, el resto cotiza al 15 % como ganancia patrimonial.
En principio Hacienda solo estima que es o no habitual con la fecha de compra y venta: no obstante si surgiera el caso improbable siempre habrá algún vecino, comunidad etc.recibo luz, agua, teléfono etc. que pueda atestiguar que vivís en esa vivienda.

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