Requerimiento de la renta 2008

Compro vivienda 18-3-2002 y la vendo el 25-4-2008. El 12-5-2006 compro otra vivienda nueva hipotecando la vieja y la nueva, lo que llaman hipoteca puente y el 25-4-2008 la vendo y el comprador de la casa vieja se subroga a la hipoteca de la vivienda vieja, yo hago la declaración en mayo del 2008 declarando en la casilla 360 la fecha de compra y venta de la vivienda, 18-3-2002 y 25-4-2008 de transmisiones patrimoniales..., por 228000€ subrogación y venta incluido gastos los reinvierto en la nueva, en la misma fecha del 2008 menos 17000 de esa venta los retengo, no se la explicación pero, en Julio del 2008 los reinvierto en la nueva y todo lo percibido de la venta esta reinvertido en la nueva. Pregunta 1º ¿la declaración del 2008 ha prescrito, ya que han pasado 4 años? O esta ley ha cambiado. 2º Por reinversión 2 años antes o 2 años después ¿lo cumplo? Porque no entiendo si toda la reinversión tiene que ser 2 años antes o 2 años después o todo dentro de los 4 años antes y después.

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1. Si le notificaron antes del 1/7/13, no está prescrito, puesto que, el plazo es de 4 años desde la finalización del plazo voluntario de presentación del impuesto (30/6/09). La iniciación de un procedimiento interrumpe la prescripción, por ello, si le notificaron antes del 1 de julio, está dentro de plazo, por el contrario, si le han notificado después está prescrito.

2. Respecto al plazo, parece ser que lo cumple, dentro de los 2 años después de la venta de la vivienda habitual (siempre que sea habitual, algo que no queda claro), reinvierte en una nueva vivienda habitual.

3. Lo que no me queda claro, en su pregunta, señala que dispone de 2 viviendas (comprada el 18/3/2002 y la del 12/5/2006), ambas vendidas en 2008.

Y posteriormente, en julio de 2008 reinvierte lo obtenido en una nueva vivienda.

De las 2 viviendas viejas vendidas, solo está exenta la que era su vivienda habitual, la otra tributa como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro.

compre antes de vender la vivienda habitual y mi vivienda habitual actual es la del 12-5-2006. La notificación es con fecha del 2-9-2013.

Vivienda vieja 18-3-2002 al 25-4-2008.

y la vivienda actual y habitual es la del12-5-2006

Parece ser que está prescrito el ejercicio 2008, porque la notificación que inicia el procedimiento es en septiembre, por lo que, a priori, parece que no van a poder liquidar el 2008.

El plazo para reinvertir la ganancia obtenida es hasta el 12/5/2008, para disfrutar de la exención.

Lo reinvertido fuera de este plazo no gozará de la exención, salvo que la vivienda se hubiese vendido a plazos. Es decir, los 17000 euros tributarían por estar fuera del plazo de reinversión establecido.

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