Pregunta sobre la comunidad de vecinos

Muy señores míos,
Deseaba realizar varias consultas sobre un tema relacionado con la comunidad de vecinos, en la nuestra existen pisos grandes y pequeños, según el estatuto de la promotora los gastos se pagan por metro cuadrado, (por coeficiente) es decir los pisos pequeños pagan menos que los grandes.
Una serie de vecinos, propietarios de pisos grandes (áticos y bajos) se han puesto de acuerdo y quieren impugnar los estatutos, apoyados por el administrador de fincas que tenemos en estos momentos, con el que muchas personas no están contentos, pero hay más propietarios de pisos grandes, y en la última renovación de su cargo lo apoyaron, por lo cual no va a ser fácil de quitarnos a este buen hombre.
1. No ven justo que las plantas bajas paguen ascensor, cuando hay algunos que tienen su vehículo aparcado en el garaje y si utilizan el ascensor.
2. No están de acuerdo en pagar a los guardas, que tenemos desde que la promotora hace 3 años nos vendió los pisos, ya que dicen que los guardas vigilan igual un piso grande que uno pequeño. A esto saltan algunos y dicen que como viven más lejos de la casita del guarda pues que proporcionalmente su vivienda está menos vigilada y también quieren pagar menos.
3. La derrama anual, que en estos momentos se está pagando por coeficientes (teóricamente), dicen que no se pague por coeficientes sino que a partes iguales.
4. En cuanto a los bajos, éstos son semisótanos, y al parecer la planta inferior no tiene cédula de habitabilidad. Este es uno de los puntos en los que se quieren basar los propietarios de dichas plantas bajas para impugnar los estatutos.
A) Si no tienen cédula de habitabilidad, ¿no será un problema entre ellos y la promotora? ¿Por qué tenemos que sufrir las consecuencias toda la comunidad?
B) Si no tienen cédula de habitabilidad, teóricamente no pueden habitar pues las plantas bajas, cosa que si que hacen, por lo cual son inconsecuentes, si habitan pero no quieren pagar lo que corresponde. Una cosa u otra, tendrían que decidir, si finalmente no pagaran gastos de comunidad por dichos metros, no deberían / podrían habitarlos.
5. En cuanto al administrador está claro que es totalmente partidista, por lo que pienso que ya incumple una norma de administradores de finca. Tras mucho preguntarle, me reconoció que preparó una entrevista con el abogado del colegio de administradores de fincas de Valencia y dos de los propietarios de plantas bajas, me comentaba que cuando yo quisiera si estaba interesado que también me preparaba una entrevista con dicho abogado, le dije que si, y diplomáticamente me decía que ahora no era posible. Es decir a mi no. Sabe que en las reuniones de vocales, menos yo, todos los demás son propietarios de áticos y plantas bajas y que su puesto depende de ellos.
I) Además es incapaz de explicarme como ha calculado el reparto de los gastos a cada vecino, es decir no sabe interpretar correctamente los estatutos para pasarlos a una hoja de excel y realizar el reparto.
En el primer año de trabajar con nosotros, si no le ayudábamos a preparar los presupuestos, cálculos, etc., le decíamos que es lo que tenía que hacer, algunos presupuestos los pedíamos nosotros, este hombre no hubiese hecho casi nada. Cuando recibe los presupuestos no se preocupa de mirar y estudiar al menos un poco cuáles son mejores, y las diferencias entre unos y otros. En preparar un poco las reuniones.
Tardó más de un año en preparar todos los documentos necesarios para reclamar las deudas a los morosos.
En definitiva, al menos el 40% de sus funciones las realiza la junta rectora.
II) Tenemos contratada una empresa de limpieza y de conserjes, sabemos que el empresario no les paga correctamente y que no cumplen ciertas normas, por ejemplo han estado 2 años sin vacaciones y trabajan a turnos de 12 horas cada uno, 6 días a la semana. Algunos vecinos estamos preocupados por que entre otras cosas pensamos que si estos señores deciden denunciar su situación, la comunidad también tiene parte de culpa, el administrador dice que no, que solo la empresa que hemos contratado. (¿Subsidiaridad?)
III) ¿Puede una comunidad contratar a un conserje, fijo para todo el año, y contratarlo como autónomo, es decir no hacerle contrato laboral?
Mi pregunta también es si existe la manera de contratar a otro administrador de fincas, o abogado que controle estos cálculos ya que sinceramente no me fío de lo que está haciendo. O si existe de realizar una reclamación al colegio de administradores de fincas.
En fin, hay una serie de cuestiones, que posiblemente me puedan solucionar, y si no indicarme quién podría hacerlo. Y si existe la posibilidad de contrastar cálculos, o de defender a los propietarios de pisos pequeños cuanto costaría.

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Buff, te intentaré responder a algunas cosas, pero luego también depende mucho de normativas de comunidades aútonomas y yo soy de Madrid, te recomiendo de todas formas que hables con el colegio de administradores de fincas de valencia y se lo intentes consultar a ellos ya que al haber algunas irregularidades a lo mejor te pueden atender.
En principio, lo primero que debes saber es que los estatutos de una comunidad de propietarios jamás pueden ser contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal, en ese caso te recomiendo que los revises con la ley en la mano y compruebes si hay alguna cosa en la que sean contrarios, te puede ayudar bastante.
1.- Si las plazas de garaje pagan ascensor deben de pagar también los bajos (no obstante se podría llegar a un acuerdo por el que los propietarios sin garaje y que tuvieran un piso bajo no pagaran ascensor)
2.- El servicio de vigilancia finca y limpieza es repartido por coeficiente de escritura y nunca arbitrariamente
3.- Hay que mirar de que es esa derrama depende mucho de como se puede pagar.
4.- En cuanto a la cédula de habitabilidad, es un asunto entre os propietarios y la promotora pero a lo mejor hay que cambiar los estatutos y división horizontal de la finca y eso corresponde a la comunidad por entero; de todas formas en caso de que hubiera que modificar esto último, lo lógico sería que fuera a costa de la promotora. Me extraña de todas formas que no tengan cédula de habitabilidad porque si fuera así el ayuntamiento no podría haber permitido que viviera gente en esos pisos, aún así si no tienen la cédula, allí no puede vivir nadie.
5.- Administrador:
I:Si es partidista debéis intentar cambiarle
II: Si puede haber subsidiaridad, es conveniente que se exija a la empresa por escrito las altas de los empleados, y contratos, fotocopia de pago de Seguros sociales todos los meses y un certificado de Hacienda de la empresa (Todo esto es importante, los empleados podrían denunciar a la empresa por cualquier motivo y un juez podría sentenciar a la comunidad como subsidiaria y la comuunidad debería atacar a la empresa)
III: Un aútonomo no trabaja para nadie, facturaría a la comunidad (es como si los empleados de vigilancia crean empresa o se dan de alta como aútonomos y prestan servicio a la comunidad).
En cuanto a lo de contratar a otro administrador se hace en junta de propietarios así como hacer una auditoría.
Termino indicándote que todos los acuerdos que se aprueben por mayoría de propietarios o 3/5 partes tienen que ser tanto de coeficiente de escritura como por propietarios. Por ej.: 20 propietarios/1=50% coef. 19 restantes=50% coef. La mayoría se cumpliría siempre que el coeficiente fuera >51% y el total de propietarios >11
¿Entiendes? (Esto posiblemente te ayude si sois muchs propietarios de pisos intermedios).
No puedo explayarme más entiéndelo tu pregunta es muy extensa. 1 saludo

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