Exclusión gastos ascensor

Vivo en un inmueble que aun no tiene constituida la comunidad de vecinos. El edificio tiene dos plantas una es planta baja a nivel de cera y en cada planta hay 3 pisos.

Los 3 pisos de la planta baja solicitan poner un código al ascensor para prescindir de su uso y por tanto de los gastos que ocasiona. Los de la primera planta quieren que todos los pisos paguen ascensor. (Aunque no puedan usarlo).

La pregunta es : si es legal prescindir del uso del mismo y por tanto de sus gastos. Y en caso de que lo sea en que artículos de la LPH se basaría o como se tiene que argumentar

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A menos que estén expresamente exentos en el titulo constitutivo (escritura de obra nueva o división horizontal de la comunidad) o en los estatutos de este tipo de gastos todos los propietarios deben contrubuir al gasto en virtud de su cuota de participación art. 9.1e LPH

Si no están exentos sólo podrían estarlo si se acuerda por unanimidad en junta art. 17.1 LPH

la comunidad aun no esta constituida. el promotor a puesto en marcha el ascensor y ha contratado un servicio de mantenimiento. entiendo que la puesta en marcha del ascensor también se debía votar y aprobar por mayoría?

en segundo lugar, si en los estatutos especificamos que estas decisiones se tomaran por mayoría. el voto se cuenta según el coeficiente??? porque los vecinos de la planta baja tienen el 54% del coeficiente del inmueble? en este caso deciden ellos?

El promotor debe poner en marcha el ascensor puesto que les esta vendiendo pisos con ascensor, otra cosa diferente es que cuando se constituya la comunidad decidan continuar con esa empresa o contratar otra.

También tienen la posibilidad de suprimir el servicio de ascensor pero ésto debe ser aprobado en junta por 3/5 tanto de las cuotas de participación como de los votos en virtud del artículo 17.1 LPH en su segundo párrafo.

En cuanto a lo que comenta de estatutos tiene que aparecer como que cualquier modificación del título constitutivo se permite que se apruebe por mayoría, ésto me resulta muy extraño ya que vulneraría también el artículo 17.1 LPH en su primer párrafo, compruebe que este quorum de mayoría no se refiere a otro tipo de acuerdos.

En cualquier caso todos los quorum de votación requeridos para cualquier tipo de acuerdo siempre exigen que se cumpla el criterio tanto en total de cuotas de participación a favor como en número de propietarios, ésto último debe tener en cuenta que si una persona física o jurídica posee varias propiedades computa como un sólo voto con el total de la participación de todas las propiedades.

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