Tengo un piso en propiedad del que estoy pagando la hipoteca y ahora me veo agobiado para pagarla. Quisiera alquilarlo pero me gustaría saber por cuanto tiempo se puede hacer el alquiler, si es obligatorio hacer contrato. Que gastos me ocasionaría al declarar el piso al hacer el contrato, etc.
Entiendo que hasta ahora la vivienda era su domicilio habitual y permanente, con lo que tenía deducción fiscal por compra de vivienda habitual y permanente. Bien, esa deducción ya no podrá aplicarla. Por otro lado, existen deducciones por arrendamiento (del 50% para alquileres a mayores de 35 años, y del 100% si es a menores de 35 años, siempre que estén trabajando, no es válido para estudiantes) Esto quiere decir que dependiendo del resto de sus ingresos(rendimientos del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario) así le aplicarán la retención para la renta del año que viene. En cuanto a la duración del contrato: la duración será la que libremente pacten las partes, sin embargo, si la duración pactada es INFERIOR a 5 años, el inquilino tiene derecho a prorrogar año a año hasta un cumplir máximo de 5. Recientemente se ha modificado el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y ésta modifica la cláusula de necesidad. Se prevé la posibilidad de que el propietario no prorrogue el contrato si necesita la vivienda para sí mismo (hijos, padres o cónyuge en caso de divorcio) siempre y cuando así conste en el contrato. El firmar un contrato de arrendamiento no es obligatorio ya que un contrato verbal es igual de válido, pero sí es del todo recomendable firmarlo ya que en caso de que se produzca algún problema en la vivienda (pago de la renta, arreglos, pagos de recibos, etc...) al tener un documento firmado es más fácil demostrar cualquier cosa. De otra forma, sería su palabra contra la del inquilino.
Muchas gracias, Una pregunta más, entonces es conveniente hacer el contrato poniendo las clausulas necesarias como tiempo, si necesito el piso para vivir, etc. ¿Ese contrato hay que presentarlo en algún sitio o simplemente es entre el arrendatario y yo? Ya que me imagino que dadas las ayudas que hay de alquiler el inquilo quedará solicitarlas. Y por ultimo, es necesario poner la luz, agua, ¿etc a nombre del inquilino? Yo pretendería que siguiera a mi nombre. Gracias
El contrato debería contener un mínimo de cláusulas como son: Duración, Precio, forma de pago, prohibición para ceder o subarrendar el piso (conveniente), prohibición a las obras, obligación de cumplir las normas de la comunidad de propietarios, prohibición a realizar actividades molestas, insalubres o ilícitas, repercusión de los gastos (agua, luz, gas, IBI, tasa de basuras)... Puedes descargarte de internet un modelo de contrato. Respecto a los suministros, la vivienda debe contar con el alta de los mismos ya que son necesarios para la habitabilidad. Sin embargo, el propietario puede elegir entre mantener los servicios a su nombre o cambiarlos por el del inquilino. Si los mantiene a su m¡Nombre deberá hacerle llegar copia de los recibos al inquilino para que éste se los abone. Si se cambia a nombre del inquilino (la domiciliación) la compañía pasará los cobros a la cuenta del inquilino. (Esto se puede hacer con una llamada telefónica a la compañía, indicando nombre, dni y número de cuenta del anterior titular, y dando el nombre, dni y nuevo número de cuenta, esto sólo cambia la domiciliación, no la titularidad del contrato).