Cedula de Habitabilidad de 2ª ocupación

Recientemente compré una vivienda de un embargo. A la hora de ir a contratar el agua y la luz, (no hay contadores) nos exigen la Cédula de 2ª ocupación, cosa que no entiendo porque anteriormente se estaba viviendo en el piso y tenían agua y luz. La pregunta es: debo ir al ayuntamiento para que vaya el arquitecto, ¿o la tengo que reclamar al intermediario que nos vendió el piso?

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La cédula de habitabilidad es un documento que certifica que la vivienda cumple las mínimas medidas de habitabilidad normalizadas por la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble. Tiene una validez de 10 años y una vez finalizado se ha de renovar de nuevo la cédula. En este caso al cambiar el nombre el contrato de luz y agua la compañía por defecto le pide la cédula de habitabilidad.

Para toda compra de una vivienda esta debe poseer la cédula de habitabilidad. Pídasela al propietario y si está caducada debe renovarla. Es un trámite sencillo: debe contactar con un arquitecto (el arquitecto del ayuntamiento no puede hacerse cargo de él) que certifique que cumple las medidas mínimas de habitabilidad. Expedirá un certificado que usted entregará a la consejería de vivienda de su comunidad y en un módico plazo recibirá su cédula de habitabilidad. La cédula suele costar unos 150 euros más tasas.

Espero que haber sido de ayuda. Un saludo.

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