Vender vivienda y comprar

Tenemos una duda bastante importante, a ver si puede por favor aclarar:
En su día adquirí un casa, y escriture yo solo, por 9 m, aunque hipoteque por 12 m,
A posteriori, 5 años después me case y metí a mi mujer para que fuese dueña también de la casa, a través de un escritura publica de una aportación gratuita a la sociedad de gananciales, pero el valor que pusimos a la misma vivienda fue de 32 m año 2005.
Hemos vendido dicha casa por 28+iva 7%: 29,96 m, mi primera pregunta es la siguiente:
.- 1.-¿Cómo declaro ese IVA sobre los 28 m?, O acaso ese iva va incluido dentro de mi ganancia patrimonial, si es así mi ganancia patrimonial seria 9m-29.96m: 20. ¿96 m? ¿Y no tengo que pagar nada a hacienda por los 28 m?
.- 2.- Levanto la hipoteca pendiente me quedan 10 m por pagar al banco :
10m-29.96: 19. ¿96 m me quedarían libres correcto?
A continuación tengo dada la entrada a otro inmueble por valor de 44 m iva incl que me entregaran a final de 2006, y que seria mi vivienda habitual, pero el promotor me pide 2.6 m en B.
Mi pregunta es: ¿Puede atenerme a la exención de reinversión y no pagar el 15 % por esos 19.96 m que voy a invertir en el inmueble nuevo?
Si doy 2.6 m en B, que los sacaría de los 19.96 m que tengo, ¿tendría qué pagar el 15 % de 2.6 m al no estar reflejados como inversión en la vivienda nueva?
¿En todo caso seria posible que el comprador de mi primera vivienda me diese los 2.6 m en B? Y así directamente entregarlo al promotor ¿
Respuesta
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En primer lugar no entiendo porque en la venta de la casa has recercutido el IVA en vez de haber liquidado el ITP, como persona física que no eres sujeto pasivo de IVA.
En la venta has tenido un déficit de 4 mm. Sobre el importe de la escritura que eran 32 mm., por tanto estas exento del 15%, aparte de que la reinversión te da también el derecho a la exención. Lo mejor para no crearte problemas futuros es que le exijas al comprador de tú vivienda que te de en "B" los 2,6 MM..
Buenas tardes.
¿Entonces tengo que pagar yo como vendedor el 7 % de impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) de los 28 m a hacienda?
¿Pero ese 7% = 1.96m me lo tendrá que dar el comprador independientemente que yo luego lo pague a hacienda correcto?
Para ello el comprador deberá darme 28% + 7% de (ITP), ¿no?
En todo caso el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, lo deberá de liquidar directamente el comprador a través del modelo 600, ¿verdad?
Gracias por tu respuesta.
Y el ITP también lo liquidara directamente el comprador.
Pero antes hay que anular la compra con IVA.

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