Prescripción ITP y AJD

En junio de 2.004 compré una vivienda a un particular antes de escriturar, ¿por lo que a través de una cesión de derechos me puse en su lugar y pagué a la promotora el importe que restaba por pagar de la vivienda más el IVA y al particular le pagué lo que hasta el momento había pagado a la promotora más 50.000? Por la cesión de derechos.
Fui a la Consejería de Hacienda a hacer la liquidación del ITP Y AJD por la cesión de derechos y me dijeron que eso no lo pagaba nadie y que si no me lo exigía la promotora, me recomendaron que no lo pagara. También me dijeron que si quería pagarlo tenía que pagar el impuesto correspondiente a la cesión de derechos más el importe de la vivienda. Yo les dije que no, que por la vivienda ya pagaba IVA, pero me dijeron que si lohacía así me reclamarían el resto. Por lo tanto decidí no pagar el impuesto.
Ahora por cambio de trabajo necesito vender esta vivienda y me surgen dos dudas:
1. ¿Qué plazo de prescripción tiene el ITP yAJD para mi caso? Es decir, ¿hasta qué fecha podría Hacienda reclamarme el importe del impuesto y a partir de cuando no podría hacerlo por haber prescrito?
2. Cuando el año que viene haga la declaración de la renta, tendré que declarar un incremento patrimonial. Para que este incremento sea menor tengo pensado incluir el importe de la cesión de derechos. ¿Es suficiente con el contrato privado entre el vendedor y el comprador para poder hacer lo que quiero? ¿Sería necesaria la liquidación del ITPYAJD para poder acreditar que pagué esos 50.000 euros por la cesión de derechos?
Para aclarar, decir que esta vivienda no la tengo como vivienda habitual, sino como segunda vivienda.

1 respuesta

Respuesta
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1.- Cuatro años es el tiempo de prescripción de los ejercicios a efectos fiscales.
2.- No es suficiente, tiene que estar elevado a público en escritura y además tener la liquidación del ITP
HOLA. Muchas Gracias por tu respuesta. No obstante me gustaría aclarar tus respuestas.
1. Cuando hablas del plazo de prescripción de cuatro años, éste plazo empieza a correr desde Junio de 2004 que fue cuando firmamos la cesión de derechos o desde que terminó el plazo para pagar el impuesto, ¿qué creo que era de 6 meses?
2. Con todo lo que te he explicado, ¿qué necesito para elevar a público la cesión de derechos en escritura? Si presento la liquidación del ITPYAJD ahora, si ha prescrito, ¿puedo hacer la liquidación y no tener que pagar nada al estar exento por prescripción ahora en 2008? ¿Cómo puedo resolver este problema, sin que me cueste dinero? ( O lo menor posible)
Muchas gracias de nuevo por tu atención.
1,. El plazo de 6 meses es el que tienes para liquidar el impuesto sin multa por estar fuera de plazo. Para la prescripción, empieza a contar el plazo desde el día que se hace la compra-donación o herencia.
2.- Necesitas el contrato firmado y acudir con él a un notario.
Si está prescrito, y no has tenido ningún requerimiento previo, sí podrás presentar declaración por prescripción, en ese caso el coste sí es cero.

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