Vivienda en la Sociedad Pública de Alquiler

Tengo una duda con la Sociedad Pública de Alquiler (SPA):
Si decido cederles una vivienda...¿empiezo a cobrar la mensualidad pactada desde el primer día? ¿O a partir del primer contrato con un inquilino?... Si esto es así, ¿si nunca llegan a alquilar la vivienda... Yo tampoco puedo disponer de ella por las penalizaciones del contrato suscrito? Muchas gracias

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Yo acabo de arrendar una vivienda a través de la SPAVIV y efectivamente es como dices. Tu no empiezas a cobrar la renta hasta que haya un primer inquilino.
A mi me hicieron firmar que por dos meses ofrecía mi vivienda para que la gestionaran, luego lo renové por dos más y en ese segundo periodo fue cuando me la lograron alquilar.
Gracias por tu respuesta. ¿Me podrías aclarar si puedo disponer de la vivienda para su venta o alquiler mientras no haya un primer inquilino?
Gracias nuevamente
Creo que no ya que por lo que recuerdo yo firme una orden de trabajo de dos meses en la cual me comprometía a arrendarlo a través de la SPAVIV. Otra cosa es que terminen los dos meses y decidas no renovarlo pero en el transcurso de ese periodo no podrías

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