Exencion reinvers.viv.habitual sin pasar 3 años

La consulta es: tengo una vivienda a mi nombre 100% la cual escrituré en julio de 2006 y de la cual me he deducido en las rentas años anteriores. Aunque parezca mentira en las fechas en las que estamos, he logrado venderla y comprar una casa en una población diferente y como resultado un nuevo empleo en la localidad nueva, cuya diferencia en km. Es de 48. La vieja me la compra la misma persona a la cual le compro yo la casa, es decir, se podría decir que se la entrego a cuenta de su casa. Como no llevo viviendo en esta "vieja" 3 años, ¿se supone que no se considera aun vivienda habitual? ¿Tendría qué escriturar en julio de 2009 (una vez ya sí transcurridos los 3 años para que se considere vivienda habitual) para poder escriturar y así las ganancias obtenidas están exentas? En la página de Hacienda, pone que hay excepciones para acogerse a la reinversión estando exenta sin transcurrir 3 años antes de ser vivienda habitual, tales como matrimonio, desplazamiento laboral o cambio de empleo. Esto es muy amplio, veras, viendo esto, yo me podría acoger perfectamente, porque he cambiado de empleo y me casaré en octubre, pero...¿ha de habe una distancia mínima entre localidades para que se considere cambio de empleo? Me explico, si actualmente vivo en Alpicat (LLeida) y me iré a Golmes (Lleida) a 48 km, una de otra, no es lo mismo ese cambio de empleo que un tío que vive en Sevilla y se compra la casa en Santander y cambia de empleo, vamos, como para ir y venir a casa diariamente, ¿no? Eso si me acogiera a la salvedad de cambio de empleo y justificado, pero si me acogiera a la de matrimonio, ¿desde qué fecha cuenta si yo hipotéticamente escrituro en mayo de 2009? Si escituro en mayo de 2009 aun no han pasado 3 años de vivienda habitural, y yo, sin embargo me caso en octubre, ¿me podría acoger a esta salvedad?
Como la ganancia se la doy directamente al promotor, es seguro que va 100% de reinversión. También decir que la nueva adquisición me supondrá hipotecarme más de lo que actualmente estoy. La nueva vivienda se adquiere a 50% cada uno entre mi novia y yo.
¿Me puedo acoger a alguno de esos casos o me conviene esperarme a Julio y en esta fecha escriturar?
Respuesta
1
Pues mira yo de fiscal voy con nociones justitas para un irfp normalito pero no soy ningún experto fiscal y no puedo contestarte a tu consulta porque no tengo ninguna seguridad de hacerlo correctamente y más en tu situación que vendes el 100 para comprar el 50 de otra, no cumples la distancia mínima como tu mismo indicas y el matrimonio se celebraría posteriormente a la escritura yo creo que eso si lo consultas directamente a la AEAT te informaran con detalle a lo que tienes o no derecho, ademas a hacienda se le pueden hacer este tipo de consultas COMO VINCULANTES esto quier decí que si cumples lo que ellos contestan NUNCA PODRÁS INCURRIR EN NINGUNA SANCIÓN.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas