Compra vivienda

Nos hemos comprado una casa pero nos financian mis padres en vez de un banco. Nos dejan el dinero a 20 años con un tipo de interés fijo del 3%. Es necesario, para poder desgravarnos nosotros en la declaración de la renta por adquisición de vivienda, ¿elevarlo a público (hacer escritura) o por el contrario con un contrato privado entre los 4 (nosotros y mis padres) sería suficiente?
Gracias

2 Respuestas

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Pues este tema es puramente fiscal y no es mi campo precisamente aunque tenga alguna noción, yo entiendo que si ese contrato lo instrumentáis correctamente y cuando digo correctamente es pagando los impuestos y demás tramites, creo que si podríais desgravaros ya que hacienda lo que indica es que se puede desgravar POR LOS CAPITALES AJENOS ( es decir lo que os presta alguien) DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL.
Pero... mejor dirigiros a un experto en tributos directamente una consulta a HACIENDA la A.E.A.T
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Hay que diferenciar entre dos extremos muy importantes:
- Por un lado, cuando lo que quieras sea realizar un contrato de préstamo personal, tu deber será realizar un contrato privado y elevarlo a público, y así, adquiera plena eficacia jurídica frente a terceros. Siendo éste, requisito necesario solicitado por la Agencia Tributaria para poder obtener beneficios fiscales.
- Por otro lado, si lo que quieres es realizar un contrato de préstamo de garantía hipotecaria, la cuestión cambia, toda vez, que será necesario que lo eleves a público y después lo inscribas en el Registro de la Propiedad.
La diferencia es muy importante a los efectos de las deducciones fiscales, no es lo mismo un préstamo personal que un hipoteca.

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