Consecuencias de un embargo

Estos días se está hablando mucho sobre la ley española en relación a la devolución del piso al banco por no poder pagarlo que no basta con devolver el piso sino que el resto de deuda que quede según ellos la vuelvan a valorar se lo debes...
Me gustaría saber cual es el proceso y que bienes son embargables cuando el banco decide sacar tu vivienda a subasta para subsanar la deuda que tienes con ellos y obviamente la compra o si finalmente son ellos quien se la adjudican no cubre el total del préstamo.
Supongo que primero te embargaran otro tipo de bienes como más inmuebles o coches a tu nombre. ¿Pero qué más pueden embargarte?
Si trabajas por cuenta ajena pueden embargarte parte de la nomina pero ¿qué sucede si fueras autónomo o tuvieras parte de una sociedad?
Una vez iniciado el proceso (osea cuando intuyes que va a suceder algo así pero la vivienda no ha salido a subasta) ¿Estas a tiempo de cambiar tus bienes o acciones de propietario o pueden reclamarte algo al respecto si lo haces?
¿Qué pasa si una vez embargado todo lo que pueden no cubres la deuda? ¿Llegan a algún acuerdo de pago a plazos o algo?
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Los bancos queran embargarte todo lo que tenga un valor económico y sea fácilmente realizable, es decir:
Cuentas corrientes, nominas, pensiones, coches, inmuebles, acciones de bolsa, etc...
Los bancos lo que quieren es recuperar su deuda y para ello harán lo que sea necesario.
Ojo! Con cambiar de nombre las propiedades ante un inminente embargo ya que puedes incurrir en un delito penal (insolvencia punible o también llamado alzamiento de bienes). Puedes convertir tu problema económico en un tema penal, y eso es más grave.
Si tu deuda es por un préstamo hipotecario, el banco ira en primer lugar por la casa, y si después no cubre la deuda, seguirá contra otros bienes inmuebles (si los hubiera), nomina, coche, cuentas corrientes, etc...
Si trabajas por cuenta ajena, te pueden embarga la nomina. No toda..., dependerá lo que percibas,..., te retendrán un porcentaje todos los meses hasta cubrir la deuda.
Lo de la nómina lo tenia claro pero ¿qué sucede cuando se trata de un autónomo y tiene una sociedad al 50%? ¿Cómo puede afectar dicho embargo a la sociedad?
Muchas gracias,
Si la deuda no es de la sociedad, no tienes problemas...

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Si lo que ejecutan es una hipoteca, lo primero que se queda el banco es el inmueble y tal y como está la ley en este momento, si queda deuda pendiente pueden continuar embargando el resto de tus bienes y los ingresos del trabaja o rentas del capital.
Si cambias de nombre tus bienes puedes incurrir en alzamiento de bienes, lo cual es constitutivo de delito.
Si después de todo n o cures tu deuda, lo normal es que pacten un calendario de pagos para el resto.
Gracias por tu respuesta, solo una cosa más: ¿Qué sucede cuando se trata de un autónomo y tiene una sociedad al 50%? ¿Cómo puede afectar dicho embargo a la sociedad?
Muchas gracias
A la sociedad de ninguna manera, a ti podrían embargarte tu participación

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