Tengo un préstamo nomina y una tarjeta de crédito en una entidad bancaria. Evidentemente la nómina la tengo domiciliada. Pero tengo un problema y es que me veo que no puedo hacer frente al pago del préstamo y de la tarjeta y de otros gastos, entonces si la nomina la sigo teniendo en esta entidad, resulta que al pagarme lo primero que hacen es cobrar el préstamo y la tarjeta, con lo cual la cuenta se queda con muy poco de manera que prácticamente no puedo pagar colegio, comida, etc. Para males tengo en camino alguna retención judicial. Mi pregunta es la siguiente, ¿estando en estas condiciones si yo cambio la nómina de banco se considera delito o alzamiento o algo de estas cosas que tanto temo?
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Respuesta de drloan
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drloan, Especialista en intervención y financiación de entidades...
Afirmar de antemano si va a considerarse o no alzamiento de bienes, resulta prácticamente imposible, dependerá de la antigüedad de los préstamos que va a dejar de pagar, del uso de la tarjeta, etc. Asimismo dependerá y mucho de que la entidad bancaria quiera presentar querella por alzamiento de bienes o prefiera ir a la vía judicial. En todo caso cambiar la nómina no le va a resolver el problema, tendría más para gastar pero no amortizaría ni el préstamo ni la tarjeta y a la larga serán todo complicaciones. En estas circunstancias lo mejor que puede hacer es reunificar sus deudas con una ampliación de plazos de pago y la consecuente disminución de los pagos mensuales. Esta operación la puede intentar con su actual banco o con otro distinto, y sus problemas serán menores. Le dejo un enlace aquí, para que vea con más detalle como funciona la reunificación que le comentaba.
Gracias por su respuesta e interés. En su momento intenté reunificar varias cosas que tenia pendiente pero no fue posible, me pedían avalistas y tenía a quien recurrir, a lo demás en la situación que estaba, o mejor dicho que estoy nadie me avala. Tengo deudas con alguna que otra financiera por prestamos y tarjetas. Yo me presenté en el banco para ver que solución se podía dar, pero claro uno va con un plateamiento y para nada es el que exponen ellos. Me dan la razón que entre el préstamo y la tarjeta estoy pagando mucho, pero lo único que pueden hacerme es unir lo que me queda por pagar del préstamo más toda la tarjeta e intentar que lo aprueben, pero claro en definitiva es otro préstamo con sus gastos de estudio, de notario, etc. ¿Me podría explicar algo más el termino de alzamiento? ¿No entiendo por que el banco puede interpretar una cosa u otra? Gracias de nuevo
Nuestro Código Penal en su artículo 257. Tipitifica el alzamiento de bienes como: 1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. 2.º Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación. 2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada. A la vista de esta regulación no importa lo que el banco enitienda, sino lo que, llegado el caso, pueda entender el Juzgado o Tribunal, ante el que pudiera dirimirse la correspondiente querella. Fíjese que le he subrayado en negrita el 2º párrafo porque es de una redacción muy amplia y genérica, aquí el tribunal podría opinar de una manera u otra. Ante tal contingencia, ante la posible comisión de un delito, mi deber profesional es advertírselo y encarecerle que no utilice ese camino. Habrá que buscar otras soluciones, siempre las hay, En su caso si la reunificación no ha dado resultado puede, yo diría que debe, buscar abogado e instar un procedimiento de CONCURSO DE ACREEDORES. Este procedimiento utilizado hasta la saciedad por empresas tiene una doble finalidad: a) Conseguir quitas de sus acreedores, que le rebajen parte del pendiente. b) Conseguir esperas, que le den más tiempo para el pago e incluso que puedan concederle un plazo de carencia. Este procedimiento suele acabar de forma positiva. ESTOY REPENSANDO lo que hemos comentado del alzamiento de bienes, bien una ADVERTENCIA que le hago con total sinceridad y como jurista, no se ponga usted o alguna de sus amistades o familiares, a leer el artículito e interpetarlo por su cuenta. Considere que ese artículo que le cite, está extraído del código penal, fuera de su contexto, y que la interpretación úlitma corresponde a los tribunales. La jurisprudencia en este caso es más que variada y distinta. Se lo cuento porque en los estudios de derecho dedicamos más tiempo a interpretar que a cualquier otra actividad. Y con la libertad personal no se debe jugar nunca. Espero que mi orientación le sirva. Para buscar abogado, si está flojo de dinero, acuda a la OCU de su Ayuntamiento, de su Comunidad Autónoma, seguro que le dan información complementaria. Con mis mejores deseos. JM SAnchis www.soncreditos.com