La contabilización del cobro de cupones de obligaciones a corto plazo sería la siguiente, (57) Tesorería (473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (*) A (761) Ingresos de valores Negociables de renta fija Excepto raras excepciones, estas obligaciones conllevan una retención fiscal del 25%. Un detalle importante es que si anteriormente fueron contabilizados parcialmente los intereses como ingresos, habría que abonar la parte correspondiente en la (546) y para que sea más claro te detallo a continuación el asiento, (57) Tesorería (473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (*) A (546) Intereses a corto Plazo de valores de renta Fija A (761) Ingresos de valores Negociables de renta fija