Contabilidad de una asociación sin animo de lucro

Necesito saber que tipo de contabilidad se lleva con asociaciones sin animo de lucro, teniendo en cuenta que todas las facturas de ingresos están exentas según se define en el objeto social.
¿Las facturas de gastos debo contabilizarlas por el total?(Impuestos incluidos)
Y necesito saber la fiscalidad de la misma, si esta sujeta al IS y los plazos de presentación de dicho impuesto.

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La contabilidad que se lleva en las asociaciones sin ánimo de lucro son en base al Real Decreto 776/1998, de 30 de Abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades. Si quieres tener la normativa completa a tu disposición y los anexos puedes dirigirte a la página web:http://www.aece.es/junio/boe1/11315001.htm.
Con respecto a la segunda pregunta debes contabilizar los gastos por el total, incluyendo impuestos, porque la exención de repercutir IVA/IGIC conlleva que el IVA/IGIC soportado sea un mayor importe de la compra o del gasto y por tanto no deducible.
Por último el Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, es decir, no sólo a las empresas de todo tipo, sino también a Asociaciones y Fundaciones.
En este sentido, el Art. 7 de la Ley 43/1995 del Impuesto de Sociedades, habla de los sujetos pasivos de este impuesto, es decir, a quienes les afecta, en estos términos:
"Artículo 7. Sujetos pasivos.
1. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
a. Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.
b. ..."
Al ser Asociaciones y Fundaciones personas jurídicas, queda claro que se ven afectadas por el Impuesto de Sociedades .
El Impuesto de Sociedades puede afectar a la entidad de cuatro maneras:
1ª.- Obliga a presentar la declaración, en todos los casos, ya que las Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública que cumplen los requisitos del Art. 42 de la Ley 30/1994 de Fundaciones, vienen obligadas por el Art. 57 de la misma Ley. En cuanto al resto de las Asociaciones, la obligación viene determinada por el Art. 142.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. En ambos casos, se deberán declarar tanto las rentas exentas, como las no exentas.
2ª.- Obliga a liquidar el impuesto si la declaración saliese positiva.
3ª.- Permite solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa.
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4ª.- Permite acumular las pérdidas de un año para disminuir las ganancias de los posteriores.
Así pues, todas las Asociaciones y Fundaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades y están obligadas a presentar la declaración.
La declaración, se realiza entre el 1 y el 25 de julio de cada año (Siempre que nuestro ejercicio contable coincida con el año natural), sobre datos del último ejercicio cerrado. Para realizar la declaración, se puede contar con un programa informático, bastante claro y que dispone de muy buenas ayudas en pantalla. Este programa lo facilita hacienda en su página Web (http://www.aeat.es).
La liquidación se debe realizar en estas mismas fechas, entre el 1 y el 25 de julio de cada año, llevando los impresos al banco o a la Administración de Hacienda.
Por último, si saliera positiva, es decir, a pagar, durante el año siguiente deberemos hacer liquidaciones trimestrales sobre el beneficio previsto, mediante el modelo IS 202.
En lo que se refiere a las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, podemos distinguir entre dos regímenes de tributación con respecto al impuesto de Sociedades:
El primero es el establecido por la Ley 30/1994 de Fundaciones y por el desarrollo de ésta a través del Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan Determinadas cuestiones del régimen de Incentivos Fiscales. Este régimen es aplicable a Fundaciones y Asociaciones declaradas de Utilidad Pública.
El segundo es el régimen de entidades parcialmente exentas, establecido en el Art. 133 de la Ley 43/1995 del Impuesto de Sociedades, ap

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