Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado especializado que les ayude con su caso concreto. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web. Trabajamos con entidades de este tipo en toda España.
Que una asociación no tenga animo de lucro y este exenta de IVA para las cuotas de sus socios, no significa que determinadas actividades, sean consideradas actividades económica y por lo tanto, sujetas a impuestos. Por lo que parece, puede ser este uno de los casos y por lo tanto, tener que facturar con IVA, que entendemos puede ser del 21% actualmente y además, ha de tener dada de alta la actividad económica en hacienda y las obligaciones fiscales, mediante el modelo 036.
Las asociaciones tributan por Impuesto de Sociedades como parcialmente exentos, actualmente al tipo del 25%, es decir, solo pagan por el beneficio de las actividades económicas, pero los datos ha de ser completos de la entidad, lo que implica realizar contabilidad oficial.