Hola, quería saber si cuando se compra un piso de segunda mano se ha de pagar un impuesto a Hacienda del 7% del valor de la compra, ¿llamado no sé qué del condominio? ¿Tiene algo que ver si estás casado o no? Por favor necesito ayuda estoy hecha un lío, y nadie realmente se aclara. Muchas gracias.
Respuesta de tirolino
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tirolino, hola, soy administrativo, tengo conocimientos de productos de...
Cuando se adquiere un inmueble de 2ª mano lo que se está pagando en lugar del iva (viviendas nueva) es el ITP (Impuesto de jTransmisiones Patrimoniales), cada Comunidad tiene fijado un tipo, por ejemplo, en Andalucia hasta la entrada en vigor de los Presupuestos del 2003 el tipo fijado era del 6 % del valor de compra y ahora lo han subido al 7% aunque hay algunos casos en que puede ser inferior. Te aconsejo que te acerques al Registro de la Propiedad de tu localidad ya que allí suele estar (por lo menos en Andalucia) la oficina liquidadora del impuesto y preguntes cual es el tipo aplicable.
Lo siento, pero no lo he entendido. ¿El ITP es lo mismo que eso llamado condominio? Qué pasa si una pareja que no están casados se separan, y el uno vende su parte al otro. ¿Si estuvieran casados el que compra tendría que pagar el ITP o condominio? Yo me pensaba que la compra de los pisos nuevos llevan 7% de iva y los de segunda mano llevan el 16%. Muchas gracias por contestarme.
El condominio no tiene nada que ver con el ITP o te han informado mal o has entendido otra cosa, para no liarte te diré que, la palabra "Condominio" y "Copropiedad" tienen el mismo origen. Ambas se refieren a que más de una persona tenga el derecho de propiedad (dominio) de algo. Puede darse el caso de que se construya un edificio, de varios pisos y de varios departamentos, bajo el régimen de condominio. En este caso, el derecho de condominio se caracteriza por que cada uno de los propietarios de los diferentes departamentos, tendrá un derecho de propiedad, solo y exclusivo, respecto de su vivienda, pero también tendrá un derecho de copropiedad, respecto de las áreas que son comunes a todos los demás condóminos. Bueno no quiero liarte son cosas que no tienen nada que ver una con otra. Respecto a lo de vender una parte al otro sin estar casado pues tendrían que hacer una escritura de compraventa en la que una parte vende a otra su 50 % (si es por mitad y proindiviso) y pagar los correspondientes impuestos, igual como si fuera la compraventa de un piso, en este caso uno vende aal otro el 50 % del piso, por tanto habría que pagar de nuevo el ITP del valor de transmisión. En el caso de estar casado no quiero pronunciarme pues habría que tener en cuenta varios factores, régimen matrimonial, si el piso se pago antes de casarse, si después de hacerlo se sigue pagando, etc, consulta más bien en la sección jurídica. Para terminar te digo que los pisos nuevos pagan el 7% de iva, los de segunda mano el ITP y los solares en 16 %, espero que esta vez de haya ayudado un poco más.
Una cosita más, y siento molestarte tanto. Entonces lo del condominio es sólo un derecho, ¿no hay que pagar nada por él? Si una pareja compran un piso, tienen condominio, puesto que uno es propietario del 50% y a la vez también es copropietario de 50% de la otra parte de la pareja. Ahora bien, si se separan, lo único que se tiene que pagar es el ITP (que creo en Catalunña es del 7%) sobre la compra (en este caso el 50%), entonces el piso ya pertenece a una persona sola y ya no existe este condominio. No hay que pagar nada por esta compra a parte del ITP, tasador, ¿notario y demás...? Muchísimas gracias por tu tiempo
No te preocupes por preguntar, para eso estoy. A lo mejor lo que te han dicho sobre el condominio se trata de la propiedad en si, es decir, si compra con otra persona eres copropietaria(con el porcentaje de participación que tengáis, 50-50% o 60-40% etc), y eso es un derecho, no se paga por ese derecho (bueno, en realidad ya lo estás haciendo con todos los gastos de la operación). En el caso de que os separéis y hablo de el caso de una pareja que no está casada, llegado a un acuerdo, tendrías que comprar su 50 %, y esto es una transmisión en toda regla, es decir, llega aparejado gastos de notario, registro, gestoría, ah¡ Y el impuesto de actos jurídicos documentados que se me olvidó el otro día en la respuesta que varía entre 0,3 y 1%(tendrías que hacer nueva escrituras de compraventa y cambio de titulares hipotecarios), itp del valor de la transmisión, lo que no lleva es la tasa de tasación salvo que tuvieras que financiar de nuevo el importe para pagar a la otra parte ampliando hipoteca ( y probablemente tampoco al haber sido tasado el inmueble por el mismo banco) Espero haberte sido de ayuda y si no te queda claro algo pregunta de nuevo.