Declaración de la renta

Yo tenía una empresa la cual esta cerrada pero tenia una deuda que al ser yo la avalista pasó a mi y al no trabajar hasta la fecha no he podido saldar esto es desde el 2009 ahora en la declaración de la renta 2011 mi marido y yo nos salió mejor hacerla conjunta porque el trabaja tenemos dos niños y al yo no trabajar pues sale mejor pero me salta la duda que al tener yo una sentencia del juzgado de embargo de cuentas, salarios devoluciones pues se quedarían con el dinero pero eso no ha sucedido porque no trabajo pero quería saber si se pueden quedar con esa devolución al hacerla conjunto aunque las retribuciones dinerarias sea todas de mi marido y yo no aporte nada.

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La verdad es que es un pregunta en algún momento me planteé. Creo que hacienda en la practica sí irá contra esa devolución por que el acreedor es además deudor.

Otra cuestión sería analizar si se puede discutir y en su caso contra qué parte de lad evolución podrían dirigirse. La solución pasa por ver si realmente hacienda tiene mandato de proceder a la recaudación de esa deuda, es decir si por ejemplo es una deuda de la propia Hacienda o de un ayuntamiento con el que hacienda tenga un convenio entonces lo normal es que sí pueda proceder a compensar la devolución con esa deuda.

Si no es así y la deuda por ejemplo la tienes con un tercero que ya ha conseguido el embargo de tus cuentas corrientes, entonces hacienda no hará nada y te devolverá donde indiquéis y ahí es donde yo creo que puedes arriesgarte, a poner que devuelvan en una cuenta de tu marido.

Además entiendo que tampoco tienes mucha opción por que hacer individual es perder dinero, y ante eso es mejor que por lo menos sirva para pagar parte de tu deuda.

En fin son pocos datos lo que tengo y desde luego no he estudiado la opción que planteas aunque me da que Hacienda en la practica sí va a cobrarse esa devolución si es que tiene un procedimiento de recaudación de una deuda contra ti.

Te quería aclarar el acreedor no es hacienda sino un banco porque la deuda es de un coche que compro la empresa y yo avalé ahora la empresa se cerró o sea está extinguida y yo paso a tener esa deuda pero como la jueza dictó sentencia de embargo en un futuro si trabajaba de mi sueldo, de las devoluciones de iva o lo que sea es por eso que me preocupa pero el que trabaja es mi marido y esas retribuciones y retenciones son de él pero claro la hicimos conjunta con los niños para que nos saliera a devolver más dinero ¿ me comprendes?

Si claro pero te vuelvo a repetir que la opción de individual para evitar embargos te dará un resultado (a devolver poco, mucho, nada) y con ese dato has de decidir, por que saber lo que van a hacer es difícil. Desde luego si una deuda de un banco lo normal es que vayan a embargarte nóminas y cuentas corrientes pero no veo que se dirijan a Hacienda para que procedan al embargo de devoluciones de IRPF.

La verdad yo lo haría conjunta y en cuenta de tu marido únicamente (vamos que no estés tú).

la devolución no es despreciable unos 1400 euros y la conjunta pasa los 3000 o sea una buena diferencia y yo pregunto se anulará la que presentamos en internet si se va al banco y se entrega la individual?

Llama a tu delegación por que no recuerdo la última que presenté en plazo para anular otra. Supongo que sí sería suficiente con presentar otra por banco pero igual lo tienes que hacer por internet ahora que no necesitas ni certificado digital para hacerlo.

Lo dicho pregunta en tu delegación o en su caso en el teléfono de información de la aeat 901 33 55 33

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