¿Pueden retener la devolución de una declaración conjunta?

El día 3 de mayo hice la Declaración de la Renta CONJUNTA con mi marido. No sale a devolver 845 €. El día 7 de mayo recibo un Requerimiento de Hacienda por la declaración de la Renta del 2010, la cual hice de forma INDIVIDUAL, comunicándome que los datos que yo he declarado no son los que tienen ellos.

El Requerimiento ya lo he contestado y aportado la documentación necesaria.

Mi pregunta es la siguiente: ¿Pueden retener el importe de la declaración de este año que hemos hecho conjunta hasta que se solucione el tema del Requerimiento? ¿O no tiene que ver una cosa con la otra y van por cauces distintos?.

2 respuestas

Respuesta
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Sintiéndolo mucho si pueden hacerlo y lo más seguro es que hasta que no se resuelva el requerimiento no practiquen la devolución de este ejercicio, son prácticas legales y por otro lado habituales desde la AEAT.

Saludos y espero haberte ayudado, y se agradece valoración por parte de los usuarios.

Respuesta

Si es posible que se retrase su devolución, mientras no este resuelto el asunto del 2010. En muchos casos, la Agencia Tributaria, compensara una devolución con lo que pueda ser de diferencia de la declaración del 2010 y posibles sanciones.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Perdone, pero ¿no tiene nada que ver el hecho de que una es conjunta y la otra individual? Yo creía que en las declaraciones conjuntas NO se podían compensar los importes que uno de los cónyuges pudiera deber a Hacienda.

Gracias.

Es su declaración de hacienda y nadie le obliga a declarar conjunta... si usted la presenta conjunta, se le puede retener igual...

Agradecemos valoración de la respuesta.

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