Accidente laboral y de tráfico

Un amigo tuvo un accidente de tráfico, en horario de trabajo, con la furgoneta de la empresa. Se reventó un manguito de la calefacción mientras conducía y el resultado fue quemadura en ambas piernas de 2º grado, en el 2% del cuerpo. Estuvo 6 semanas de baja. Creemos que el jefe no dio parte del accidente al seguro ¿Tiene derecho a indemnización? ¿Qué tiene que hacer?

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1-La contratación del seguro del conductor es optativa, por lo que deberá comprobar que tenga esta cobertura. Normalmente se cubre muerte, invalidez y asistencia sanitaria. La indemnización diaria por baja no queda cubierta. Sólo le cubriría si se le hubiera producido alguna invalidez parcial
2-El quiz de la cuestión es determinar si este hecho se considera "un accidente de circulación". La definición de la cobertura de Accidentes del Conductor se define como "TODA LESIÓN CORPORAL POR CAUSA SÚBITA, VIOLENTA, EXTERNA, PRODUCIDA CONTRA LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO QUE AFECTE AL CONDUCTOR, POR MOTIVO DE UN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN" SE CONSIDERAN INCLUIDOS LOS ACCIDENTES ACAECIDOS DURANTE EL ACTO DE SUBIR O APEARSE DEL VEHÍCULO O COMO CONSECUENCIA DE LAS MANIPULACIONES EFECTUADAS EN EL MISMO DURANTE LA CIRCULACIÓN, POR EJEMPLO, CAMBIO DE NEUMÁTICO.
En base a estas definiciones yo entiendo que debería estar cubierto por se produjo mientran el conductor circulaba con el vehículo
3-Al ser una accidente laboral, usando una furgoneta de la empresa, se debería determinar si existe RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL por parte de la empresa. Por ejemplo, si el manguito se rompió por negligencia o por el "no mantenimiento correcto del vehículo", el perjudicado podría reclamar daños y perjuicios a la empresa.
Muchas gracias por tu respuesta.
Querría pedirte una aclaración, respecto al punto 1, decirte que sólo tenía seguro "a terceros", y entonces el punto 2 no le afecta; sólo sería válido si hubiese estado cubierto el conductor, ¿lo he entendido bien?
Muchas gracias otra vez. Un saludo.
Te contesto:
Lo de "seguro a terceros" a nivel del consumidor quiere dar a entender que tiene el seguro básico, no un seguro que cubra daños del vehículo (robo, incendio, todo riesgo..). Cuando viene un cliente y dice "yo sólo quiero el seguro a terceros" entendemos que quiere el seguro básico que tenga la compañía con la que contratamos.
Técnicamente el seguro a terceros es el seguro de responsabilidad civil obligatoria y la voluntaria, las otras coberturas (asistencia en viaje, ocupantes, rotura de lunas...)no son garantías de terceros.
Al grano: la mayoría de las compañías en su seguro básico cubren además del obligatorio y de voluntario otras garantías cómo las que te he señalado antes, y una de esas garantías puede ser ACCIDENTES DEL CONDUCTOR.
CONCLUSIÓN: Deberías conocer las garantías del seguro de la furgoneta para saber si está incluido el conductor.
Entonces si está incluido le afecta el punto 2 y si no, no.

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