Cobertura sanitaria en caso accidente tráfico

A ver si pueden resolver esta duda:
A raíz de la contratación de un seguro para motocicleta tengo dos compañías que me ofrecen la una un seguro sin cobertura sanitaria en caso de accidente y la otra con cobertura.
La que no ofrece cobertura sanitaria se justifica a si misma diciendo que no es necesaria, ya que en caso de accidente con lesiones propias, se haría cargo la Seguridad Social tanto de la asistencia como de los gastos.
Mi experiencia personal es que la seguridad social te atiende y después te pasa la minuta por los servicios prestados.
¿Cuál de las dos compañías tiene razón?.
En caso de accidente y para la cobertura/asistencia ¿se hacen distingos entre conductor y ocupantes?
Gracias anticipadas.
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Las personas que viajan en un vehículo y pueden sufrir un accidente de tráfico pueden ser de dos tipos:
- Ocupantes: Exceptuando al conductor, sus daños personales quedan cubiertos siempre por el seguro obligatorio y, en su caso, el voluntario para «terceros» del vehículo en que van o de otro que pueda estar implicado en el accidente y ser culpable de éste.
- Conductor: No está cubierto por el seguro obligatorio ni el voluntario de «terceros». Sus daños personales estarán cubiertos:
* Si el culpable es el conductor de otro vehículo, por el seguro de éste (en cuyo caso es un «tercero» para el seguro del otro vehículo).
* Si el culpable es el propio conductor y éste es beneficiario de la Seguridad Social con derecho a Asistencia Sanitaria la Sanidad Pública tiene obligación de atenderle sin coste alguno.
* Si el culpable es el propio conductor y no es beneficiario de ningún Régimen de la Seguridad Social (muy pocos casos) entonces responde personalmente de los gastos. Sólo en este caso resulta necesario contratar el seguro de asistencia sanitaria al conductor pero también puede hacerse si se desea, por ejemplo, elegir hospital o médico fuera de la red pública.
Depende de tu caso particular que te encuentres en el improbable caso de ser de los españoles no incluidos en la Seguridad Social y debas contratar un seguro específico.
Entiendo que las leyes han cambiado, ya que en el año 1983 yo conducía una motocicleta y sufrí un accidente con lesiones. Fui trasladado en ambulancia al hospital donde me atendieron, me hicieron radiografías, etc.
Al cabo de un mes y a pesar de estar debidamente asegurado en la Seguridad Social, recibí un requerimiento de la misma reclamándome el pago de 35.000 ptas (creo recordar) que tuve que abonar religiosamente.
Como dije, las leyes deben haber cambiado desde entonces.
Muchas gracias por la respuesta.

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