Herederos en un seguro de vida

Estoy divorciado y con dos hijos. Y en la actualidad estoy viviendo con una mujer, pero no estamos de momento casados.
Como tenemos algunos gastos mensuales, como un préstamo personal para pago del coche y en algo más de 1 año haremos la hipoteca del piso que se esta construyendo, he pensado en contratar un seguro de vida.
La pregunta es que si me pasa algo que corresponda el pago del seguro a mis herederos.
Imagino que si no dejo escrito otra cosa, al no tener esposa, los herederos serían mis hijos.
Las prefuntas son:
¿Puedo elegir como persona heredera la mujer que vive conmigo? ¿En ese caso mis hijos reciben alguna cantidad?
¿En el caso de que contraiga matrimonio con la mujer que vive conmigo ya no es necesario que deje estipulado herederos?

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En el seguro de vida el tomador puede designar como beneficiario de la indemnización a quien el quiera. Por ello, y aunque uno este casado y demás, es más que recomendable nominar siempre con nombre y apellidos a los beneficiarios. En tu caso, no hay mayor problema en que designes a tu actual pareja y/o a tus hijos. Puedes poner a todos o por exclusión, primero a tu pareja y, en su defecto, a los hijos.
Los herederos legales, si no se nomina en el seguro, son siempre, el cónyuge (el que sea en el momento del fallecimiento), hijos, padres y hermanos, por ese orden. Por eso, y aunque como bien dices no sea necesario, y más en situaciones como la tuya, con parejas anteriores, te recomiendo que a la hora de contratar el seguro designes nominalmente a quien quieras que sea el beneficiario.

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