¿Tengo qué adelantar las facturas de la rehabilitación de un accidente de tráfico?

El día 24 de agosto de 2013 tuve un accidente de tráfico en un cruce regulado por semáforos en el que yo venía por la derecha. Realizamos parte amistoso con las versiones contradictorias del conductor contrario y la mía propia y él aportó un testigo y yo otro que apoyan las dos versiones respectivamente.

El día 26 de agosto notifique el parte a la aseguradora y el 27 les envíe el parte amistoso por fax y por correo electrónico tal y como me lo indicaron. El 29 dieron comienzo a la reclamación.

En principio mi compañía de seguros me ofreció someterme a rehabilitación en una de las clínicas con las que tienen convenio pero finalmente estoy tratándome en un centro privado y externo.

Desde mi compañía me dijeron que si acudía a uno de las clínicas con las que tienen convenio no tendría que adelantar ninguna cantidad de dinero por la rehabilitación y las consultas del traumatólogo pero que si acudía a un centro externo tendría que adelantarlo yo y después se me reembolsaría.

Mi fisioterapeuta me ha dicho que normalmente en estas situaciones el paciente y asegurado suele solicitar a su compañía de seguros que le autoricen a él, el fisioterapeuta, a que trate al paciente sus dolores y así este directamente le reclama la factura a la compañía y el paciente no adelanta nada.

Al solicitarle esta posibilidad al tramitador de mi expediente por la compañía de seguros me ha dicho que no, que se está llevando a cabo la reclamación de los daños a la compañía contraria y que hasta que no se resuelva la culpabilidad tengo que pagarlo yo y una vez resuelta la culpabilidad, los gastos de la rehabilitación me los abonará o bien la compañía de seguros contraria o bien mi propia compañía.

Entonces las preguntas son las siguientes:

1.- La reclamación a la compañía contraria dio comienzo el 29 de agosto con lo que el 13 de septiembre se cumplen 15 día y aun no se ha recibido respuesta. ¿Es cierto que el límite legal para recibir respuesta asumiendo o rechazando la responsabilidad ante la reclamación por daños es de 15 días? ¿De ser así que acciones puedo tomar si una vez transcurrido esto sigo sin tener una respuesta y mi compañía de seguros me dice que no ha recibido respuesta?

2.- Si el caso termina el un procedimiento judicial y este se extiende en tiempo más haya de lo que dura mi rehabilitación, tengo que asumir las facturas de el tratamiento con el perjuicio que me supone no disponer de ese dinero durante ese tiempo, o legalmente tengo el derecho a que me reembolse el dinero mí propia compañía en cuando se extienda la factura ( en base a la cobertura de gastos de asistencia médica de mi póliza de seguros)?

No me parece muy justo ni lógico y no se si es legal que mi compañía de seguros se niegue a hacerse cargo de los gastos derivados de asistencia sanitaria ( tratamiento de rehabilitación y consultas con el trumatólogo) hasta que se resuelva la culpabilidad. En mi caso dispongo de dinero, ¿pero qué pasa con alguien que no disponga de dinero y que quiera someterse a rehabilitación en un centro externo a los que tienen en convenio las compañías de seguros? ¿Cómo lo paga?

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1. El plazo de respuesta es de un máximo de 15 días hábiles, es decir, 3 semanas, a contar desde el día siguiente a la comunicación de parte. Si la respuesta es negativa, se amplía otros 15 días hábiles, para que cada compañía presente las alegaciones que crea oportunas. En su caso, si la compañía contraria agota el plazo, tendrá contestación el viernes 20, en el peor de los supuestos.

2. Los seguros, de acuerdo con la Ley del Contrato del Seguro, son pólizas de reembolso, lo que quiere decir que la compañía no adelanta dinero, sino que reembolsa la factura, una vez pagada, y siempre y cuando proceda. Por tanto, mientras el causante no asuma su responsabilidad, todo gasto debe de correr por cuenta del asegurado. Las compañías, para evitar esta situación ofrecen sus centros concertados, pero no están obligadas más que al reembolso de la factura, como ya le he indicado.

Los gastos de asistencia médica hacen referencia únicamente (como su nombre bien indica) a las facturas de atención primaria (urgencias y ambulancia), no a tratamientos de rehabilitación. Y si no se dispone de medios, siempre puede uno acudir a los centros concertados.

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1.- No, no es cierto. El límite lo tienen en principio en 60 días si bien, las compañías suelen saltarse estos plazos con cierta impunidad.

2.-Si el asunto llegara a juicio, deberá pagar las facturas y presentarlas a juicio para que la indemnización global incluya esas facturas.

En cuanto a la cobertura de asistencia médica de su propia póliza, habría que leer el condicionado de la misma para ver en qué condiciones se presta esa garantía. Por ejemplo, puede contemplar que la asistencia se de en un centro concertado.

Le recomiendo que, cuanto antes, contacte con un abogado especialista en accidentes de tráfico ajeno al seguro que le lleve el asunto y reclame correctamente esas facturas y demas daños y perjuicios. Su propia póliza le reembolsará los honorarios del abogado en función del límite de cobertura que tenga en la misma.


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