Anulación póliza de seguro del hogar

Contraté una póliza de seguros de hogar y, descontenta por el mal servicio que me habían prestado, cursé por escrito la inmediata anulación de la misma y envié una carta-queja al Defensor del cliente, solicitando (además de dicha anulación) dado que no se correpondían los pagos con lo pactado, el envío de los recibos cobrados con su correspondiente desglose, quejándome de la falta de información obtenida por mi agente en todo momento.
El motivo por el cual dí orden de anulación fue que en ningún momento el agente me informó de temas tales como, comisión en concepto de fraccionamiento y además, me han aplicado una revalorización tras el pago del primer trimestre (no al vencimiento de la póliza) con lo cual, el importe de mi contrato y el importe que me cobraban, no se correspondían.
La respuesta del Defensor del cliente, ha sido darle la razón en todo a la compañía y quitármela a mí, y a modo de amenaza, me ha hecho saber que NO puedo darme de baja y que todo lo que yo alego no puedo documentarlo.
He dado orden de impago al banco. Mi pregunta es, ¿hasta qué punto puedo estar complicándome la vida? ¿Están en su derecho o yo tengo derecho a darme de baja por no haber pagado lo acordado? Puede una compañía aplicarte una revarización el 1 de enero, ¿si has contratado una póliza en diciembre del año anterior o debe aplicártela al cumplirse el año? ¿Es legal cobrar en concepto de fraccionamiento?

2 Respuestas

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Tienes difícil poderte dar de baja sin que puedan ellos reclamarte.
La única información sobre precio te lo debe dar ANTES de formalizar el seguro tu agente, con un proyecto en el que ponga que tiene validez hasta tal fecha. Si lo contratas antes de dicha fecha deben respetar el precio.
SObre la revalorización el 1 de enero no pueden hacerlo, ya que en el contrato debe poner que se realiza anualmente sobre el IPC o lo que sea, pero no arbitrariamente. Me da que tu agente te lo hizo con una mala valoración y para curarse en salud te metieron la milonga de que lo revalorizaban al 1 de enero... por si acaso.
Es completamente legal cobrar un recargo por fraccionar el pago. El seguro es en cualquier caso anual y la compañía tiene la "deferencia" de permitirte pagar "a plazos", con el consiguiente recargo, que suele ser el 2% si lo pagas semestral, el 4% trimestral.
Lo tienes complicado, pero con las mismas, rte recomiendo que leas bien el contrato y hagas el máximo uso dentro de éste del mismo. Ellos saldrán perdiendo.
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La revalorización se aplica al vencimiento de la póliza, a través de un factor corrector que va aumentando el ipc tanto a los capitales como a la prima, para que no tengas infraseguro. Yo la verdad es que no he visto que lo apliquen en un fraccionamiento.
El recargo lo aplican todas las cías, ya que te financian la segunda parte de la prima del seguro, tu agente te tiene que haber dado el contrato o póliza y en la misma te tiene que venir la prima, si no estas de acuerdo con la póliza, ya que no es lo que tu habías acordado, no la firmas y la misma no se lleva adelante, ya que tu no estas de acuerdo y es un contrato entre dos partes.
Si devuelves el recibo no suele pasar nada, pero vete tu a saber, no te garantizo que no te reclamen.
Una vez que te ha contestado el defensor del asegurado, puedes reclamar a la dirección general de seguros (dgs. Es) y ellos resuelven a favor de una de las partes, pero tardan unos 6 meses.
Espero que te sirva, si tienes alguna duda más, me preguntas.
En contrato que me proporcionó mi agente, figuraba el total del importe anual de la póliza (ni cantidades fraccionadas ni nada por el estilo), luego entiendo que ese importe es el que debo pagar.
La resolución del defensor del cliente inventó directamente y puso palabras en mi boca que yo en ningún momento dije en mi carta de reclamación. No sé de qué me extraño, ya que no deja de ser un departamento que trabaja para la compañía.
No he pagado ni pienso pagar, dado que, muy a pesar de que una cláusula diga que hay obligatoriedad de pagar el año entero, cualquier contrato es susceptible de ser rescindido, si una de las partes no cumple con su obligación, en este caso, el de informar correctamente al cliente.
Estoy cabreada. ¿Se nota? ;o)
Gracias por la información.

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