Efectivamente ese es otro problema.
Es otro problema que si bien está relacionado con el primero, es un problema distinto, e intento explicarlo (SEGÚN MI OPINIÓN):
En primer lugar, las aseguradoras no tienen la obligación de informar de la siguiente prima, salvo que se auto-obliguen en el contrato.
NO OBSTANTE, si tendrían dicha obligación si el incremento de prima de renovación no fuese el estipulado en el contrato, porque sería una modificación unilateral de contrato y ello requiere su conformidad (la de Ud.).
Y aquí es donde la Aseguradora XXX hace el doble paripé.
Respecto a los incrementos de prima
Generalmente existen en el contrato tres condiciones (o más) que incrementarán la prima.
-Una es la revalorización de capitales (que a su vez conllevan el incremento de prima proporcional a dicha revalorización).
-Otra es el incremento de prima según ipc, o lo que se haya estipulado.
-Otra es la siniestralidad.
Y todas ellas y otras si las hay, deben figurar en el contrato.
En el caso de XXX se da la ambigua particularidad de establecer la aplicación de tarifas en vigor en el momento de la emisión del recibo, no obstante, en mi opinión debe tratarse de una condición lesiva (antijurídica), pues las tarifas al ser libres podrían ser también arbitrarias.
ADEMÁS, concretamente en lo que a la siniestralidad se refiere, la compañía XXX prevé incrementos según la reclamaciones realizadas, pero -por contra-, establece también que le avisarán con tiempo suficiente y le darán la oportunidad de no renovar si no se está de acuerdo, Y ES AQUÍ DONDE TAL VEZ A UD. MEJOR LE VAYA.
¿Ha declarado siniestros?
Es decir, si el incremento se debe a la siniestralidad declarada, el propio contrato que conozco de XXX establece que tras el preaviso puede Ud. resolver el contrato dentro de los 30 siguientes días al vencimiento, etc. (ver condiciones en contrato).
Ahora bien, dicha condición entiendo se circunscribe únicamente a los casos de incremento por siniestralidad.
Tendrá que comprobar su contrato y verificar que así figura establecido (mire el apartado : Actualización de primas).
ANTECEDENTES
He constatado casos de XXX de incrementos excesivos no relacionados con lo estipulado en el contrato, y de hecho, me consta que les está costando muchos clientes.
También he constatado de XXX alguna revalorización durante varios años muy superior a la estipulada.
Y también he constatado de XXX la modificación unilateral de garantías y condiciones no solicitadas (pero las incluyen si avisar cuando haces una simple aclaración o modificación
En pocas palabras, de XXX he visto un poco de todo, y de bueno muy poco.
CONCLUSIÓN:
Los incrementos no estipulados en contrato son denunciables. Es decir, si la Aseguradora incrementa la prima en exceso del precio estipulado en contrato para próximas renovaciones, lo que está haciendo es modificar unilaterlamente el contrato sin su consentimiento, y técnicamente (y jurídicamente, pues hay jurisprudencia) puede Ud. oponerse y no renovar el contrato aduciendo incumplimiento por parte de ellos.
Ahora bien, para ello deberá Ud. cerciorarse de que dicho incremento no está estipulado en el contrato, y averiguar eso ya es algo más difícil.
Primero tendrá que comprobar si la revalorización de capitales se ajusta a lo estipulado, y luego si el incremento de prima se corresponde con el ipc (es decir, si los incrementos son o no los previstos en el contrato); y tendrá que cerciorarse bien y poder demostrarlo porque si al final le reclaman la renovación y Ud. se niega, y por ello le demandan, la única defensa que tendrá es poder demostrar el incumplimiento por parte de la aseguradora.
Tuve la oportunidad de ver una sentencia en la que daban la razón al asegurado, quien pudo demostrar a su Señoría que el incremento era muy superior al previsto en póliza.
Pero como en todo juicio, tendrá que poder demostrarlo, y si no, perderá casi seguro.
En el caso de XXX (según me consta y Ud. deberá comprobar que en contrato también es así) el hecho de estipular un incremento -según tarifa vigente- hace que el contrato se vuelva opaco en lo que al incremento de primas se refiere, y en mi opinión, dicha opacidad es o debiera ser antijurídica- (pero es sólo mi opinión, y no sé qué determinaría un juez).
POR TANTO, Si el incremento es aparentemente acorde con los incrementos estipulados en el contrato, lo tendría muy difícil si le reclaman judicialmente.
Por otro lado, si el incremento que le aplican supera de manera significativa el incremento estipulado en el contrato, tiene base legal para rechazarlo y denunciar la renovación del contrato, no obstante, si le demandan deberá defenderlo y poder demostrarlo ante un juez, y en justicia no hay garantías. (¡bueno... no las hay en ningún sitio!)
Para finalizar:
Quisiera dejar claro que normalmente no se puede personalizar tanto un caso, dado que cada póliza es distinta, cada producto es distinto, y cada aseguradora es distinta.
Y por ello normalmente sólo podemos generalizar, y para generalizar sólo puedes aducir lo que la ley establece, pero hay que recordar que la propia ley establece que las partes son libres de acordar condiciones (siempre que la ley no las impida), pero yo desde aquí poco puedo saber qué condiciones han acordado las partes, porque no dispongo de los contratos de seguro sobre los que me formulan preguntas.
Por tanto, animo a todos a que si surge cualquier duda LEAN EL CONTRATO (sin agobiarse, miren el apartado que les afecta -no hay porqué leerlo todo-) porque lo que allí dice, es lo que vale (como en cualquier contrato).
EN DEFINITIVA, si el importe de la renovación excede más de lo previsto en el contrato, y puede Ud. demostrarlo, entonces tiene base legal para denunciar la prorroga.
Y si tiene dudas, siempre puede renovarlo un año más y el año que viene evitarse este problema preavisando con dos meses de antelación al próximo vencimiento.
(Hablo por experiencia propia)
Suerte.
Cris.