Seguro de vida ¿Vinculado? A la hipoteca

No sé muy bien donde encaja mi pregunta para que me respondan con más precisión, por lo que la incluyo en otra categoría.
Ayer contraté con el Banco Santander una hipoteca de autopromoción por 90.000 a 30 años. Como las condiciones se supone que son buenas (euribor + 0.65) nos obligaron/insinuaron que debíamos contratar el seguro de protección de prestamos con ellos (es un seguro de vida que cubriría las cuotas en el supuesto de desempleo, invalidez, etc).
Como la idea del seguro nos gustaba no lo pensamos mucho y lo contratamos. Hemos contratado con una prima única para 5 años financiada con el resto de la hipoteca.
El problema está en que después de firmar la hipoteca en la que no se menciona el seguro y ya sin el notario delante hemos firmado el seguro. De esto deduzco que el seguro y la hipoteca son dos cosas totalmente independientes y separadas. Lo cual me ha hecho empezar a estar un poco intranquilo.
¿Hemos contratado una prima de 2900? ¿Por 5 años y consultando varias páginas de internet he visto que la prima debería ser de unos 800? Solamente. Todavía no lo he comprobado pero creo que el importe de la prima me lo descuentan directamente del importe que me ingresan por la hipoteca.
Revisando las condiciones firmadas en la solicitud de adhesión al seguro, he visto la siguiente cláusula: "Según se establece en el art. 83 a) de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, cuando el Asegurado reciba el Certificado Individual, podrá examinarlo y, si no le satisface plenamente, tiene la facultad de resolverlo dentro de los treinta días siguientes a esa fecha. La facultad unilateral de resolución del Certificado Individual de Seguro deberá ejercitarse por escrito expedido por el Asegurado en el plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esa fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte de la Compañía Aseguradora y el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima pagada no consumida". De este artículo saco la conclusión de que tengo derecho a cancelar el seguro y recuperar la prima y poder contratar con otra compañía.
De todo esto necesitaría que me resolvieran cuatro preguntas:
-¿La prima es realmente abusiva o está dentro de los precios de mercado?
-Si no he firmado delante del notario ¿puede tener alguna vinculación con la hipoteca?
-¿Qué es el Certificado Individual?
-¿Tengo realmente derecho a la cancelación del seguro y su correspondiente devolución de la prima?
Respuesta
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Te contesto:
-¿La prima es realmente abusiva o está dentro de los precios de mercado?
No basta con saber el importe, habría que comparar importe asegurado, coberturas contratadas, edad y profesión del asegurado. Coteja todos esos parámetros y de ahí deducirás si es caro o no. Por eso no te puedo responder con precisión. El Santander no lo conozco, pero el BBVA te aseguro que cobran el doble de la prima más cara del mercado. Normalmente los bancos abusan, y en el caso de los seguros, más.0
-Si no he firmado delante del notario ¿puede tener alguna vinculación con la hipoteca?
La vinculación con la hipoteca no puede existir; es decir NO TE PUEDEN OBLIGAR A CONTRATAR NINGÚN SEGURO MÁS QUE EL DE INCENDIOS, Y NUNCA CON ELLOS. Lo único que puedenm variar son las condiciones de vinculación que te ofrezcan, es decir que por tener el seguro de la vivienda, el de vida, 2 tarjetas, el plan de pensiones y el susumcorvam te rebajan 0,20 puntitos el referencial del Euribor... Mira, he comparado varios casos de estos y al final sale más rentable contratar los seguros por tu cuenta que vincularte a un banco, ya que el importe total que pagas es superior al ahorro en la hipoteca. Es coger la calculadora y echar números... ya verás..
-¿Qué es el Certificado Individual?
Es un papel que te tienen que dar en el que conste que tú, con nombre y apellidos, estás asegurado con tanto capital en el seguro colectivo número tal. Al ser una póliza colectiva, tienen que dar un certificado individual a cada asegurado.
-¿Tengo realmente derecho a la cancelación del seguro y su correspondiente devolución de la prima? Si, si te lo pone, siempre que cumplas los plazos tienes total derecho.
Muchas gracias Jose06.
Para terminar me gustaría que me indicases orientativamente la cuota. Mi mujer y yo tenemos ambos 33 años y estamos asegurados al 50% cada uno. El importe total por el que estamos asegurados es de 90000 (el importe de la hipoteca). Nos cubre fallecimiento con la mitad del capital, y desempleo o incapacidad temporal durante 12 cuotas seguidas o 24 en varios periodos con más de seis meses de diferencia entre uno y otro.
Los dos somos ingenieros, yo trabajo como autónomo y mi mujer en una empresa pública.
¿Estos datos son suficientes para saber si 2960? ¿Es demasiado como cuota única a 5 años?
Pues mira. Ahora mismo, y desde hace aproximadamente un año, cuando empezó a pegar fuerte la crisis, las aseguradoras dejaron de comercializar seguros de protección de pagos, lo hacían solo los bancos a la hora de conceder préstamos (bueno, los escasos que concedían).
De lo que yo recuerdo de Mapfre, una de las compañías con las que trabajo, venía a salir el seguro anual de protección de pagos en unos 240 euros más o menos, y garantizaba desempleo para casos de asalariados e incapacidad temporal para casos de autónomos. Y te hablo de importes de hipoteca superiores, de unos 100.000 euros mínimo.
Si multiplicas 240 x 2 personas = 480 x 5 años= 2.400 euros
Y este seguro no cubría el fallecimiento.
Por lo tanto, por esos parámetros no es caro, está dentro de mercado. Lo que desconozco es si se comercializa actualmente a través de alguna compañía y podías comparar, pero creo que no está tan mal de precio.

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