Dictamen pericial.

Mi compañía de seguros, me niega, la reparación de mi vehículo por un incendio parcial del motor en circulación, produciéndose una llama, sofocada inmediatamente.
Mi póliza cubre incendio, pero la compañía, sólo le ha dicho al encargado del taller, que ese siniestro no está cubierto por mi póliza. Se hizo doble peritaje en 2 días consecutivos, por una presunta duda del perito.
La aseguradora AXA me niega copia del dictamen pericial, para poder tomar una decisión, o bien, ratificar, impugnar o solicitarun peritaje contradictorio, alegando que se trata de un documento interno de la compañía que no se puede enviar a los asegurados.
He contacto con el defensor del asegurado de la aseguradora, y me ha contestado, negando mi solicitud, en los mismos términos... Idénticos. Asimismo, me han denegado, por decisión unilateral el acceso a clientes de su página web, de la que disfrutaba.
He solicitado a la aseguradora la HOJA DE RECLAMACIONES, y estoy preparando una reclamacíon a la Dirección General de Seguros, - Defensor del Asegurado-.
¿Pueden negarme mi solicitud? ¿Hay alguna ley que los ampare en ese "abuso de derecho". Yo he buscado jurisprudencia, y no he encontrado, ni fundamentos de derecho, ni cuerpo legal, que sustente que ese documento no me debe ser entregado.
¿Alguien puede ayudarme?
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Según que compañías, te facilitan o no la peritación.
Me extraña mucho, por las circunstancias que dices que ponga la aseguradora muchas trabas...
Lo que ahora puede hacer usted, aparte de las reclamaciones oportunas que esta en su derecho, contratar un perito privado para que le hagan la peritación, a base de esa peritación podrá presentar una denuncia contra la compañía aseguradora con daños y perjuicios.
Si se llegase a celebrar el juicio, el juez a lo mejor solicita un 3º perito (abonando este al 50% de las dos partes).
¿De qué localidad esta ocurriendo los hechos?
Gracias por su respuesta. Esa opción ya la tenía recogida, pues viene tipicada en los artículos 38 y ss. De la Ley de Contrato de seguros privados, Ley 50/1980,de 8 de octubre.
He leído la legislación española sobre contratos, y en especial, la de seguros. Pero mi duda es por qué la compañía me niega ese dictamen, si es posible que puedan convencerme y ratificarlo. Pero lo que no tolero es laobstinación de la aseguradora. Puede sobrepasar la buena fe contractual. El articulo 7.2 y otros del Código Civil no ampara ese abuso.
Se que al final me lo darán, aunque solicitarlo como Diligencia Preliminar ante el Juzgado.
Los hechos ocurrieron en Las Palmas de Gran Canaria.
Gracias por su atención e interés.
Yo desde aquí, sin ver el vehículo, el contrato etc... no puedo saber exactamente los motivos de la denegación de este siniestro, ya que a lo mejor le dicen que no le cubren realmente, no por el siniestro, sino por otros motivos... desde no pagar la prima hasta que el taller donde llevo el vehículo está en la lista negra.
Lo único que le puedo aconsejar es lo dicho con anterioridad.

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Lo siento pero esa peritación es de la compañía, porque la ha pagado.

Usted tiene la opción, según Ley 80/90, de nombrar otro perito pagado por Usted (Perito de parte) y que se pelee con el otro o a la vista de dicha peritación optar por ir al defensor del cliente.

Pasado el tiempo legal, si no le gusta lo que le dicen, puede ir a la DGS para poner una reclamación en todo orden.

El Art. 37 y siguientes de la Ley 50/80 nada dice sobre facilitarle peritaciones ni nada por el estilo.

Habla entre otras cosas del,dictamen de los peritos, que será notificada a las partes. Nada habla de facilitarle peritación. Lea bien.

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