Cancelación seguro de vida asociado a la hipoteca

He pedido una hipoteca en Barclays y me han "colado" un seguro de vida con la excusa de que no me han pedido avalista.
El seguro es por 10 años y lo voy a pagar en una sola cuota de 1.100 euros, pero el del banco me dice que el año que viene lo puedo cancelar sin ningún problema, solo me quitaran la parte correspondiente a impuestos y la parte proporcional de seguro por el año "consumido".
¿Tendré algún problema al cancelar el seguro, aunque me hayan dicho que no me preocupe? En el contrato pone que el seguro es a 10 años.
¿Cuál es la parte total de impuestos que pagaré por éste seguro?
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Un contrato por 10 años, es por diez años y tu lo has firmado, si has pagado ya, no creo que tengas opción a la devolución de prima.
Comprueba lo que pone en tu contrato.
Si es un seguro de ahorro lo que te han hecho, lo podrías rescatar, pero siempre perderías dinero.
Compruébalo en el contrato.

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Estimada Mónica:
                        En primer lugar lo de que lo cancelarán es"simplemente de boca", si le cobran este año 1100 eur, no creo que al siguiente dejen de intentar cobrárselo, aunque, claro, puedo equivocarme, lo que me gustaría. Tan solo no le interesaría el seguro en caso fuera vd hija única y de padres fallecidos. Piense que si, Dios no lo quiere, vd. fallece, no habría seguro que pagase su hipoteca y la vivienda que vd ha comprado se la quedarían el Banco(por la parte impagada) y Hacienda. Si ese no es su caso, lo que le aconsejo es que el año próximo un mes antes de que cumpla mire ofertas de aseguradoras por internet para el capital pendiente de la hipoteca y lo revise a la baja año por año para solo pagar por el capital pendiente que tenga cada año que pase.
Con respecto a los impuestos, no se la cantidad de impuestos que pagara por él, eso viene reflejado cada año en cada póliza.
Si aclare sus dudas, cierre y puntúe, en otro caso sigo a su disposición.
No son 1100 euros anuales, si no 1100 euros en total para pagar 10 años de seguro de vida. Y lo que me han dicho es que me puedo dar de baja el año que viene y me devolverán la parte "no consumida" del seguro. O sea la parte proporcional a los 9 años restantes. Pero dicen que no me devolverán 200 euros por los impuestos del seguro.
Estimada Mónica:
                       Vd afirma y esta segura que solo son 1100 euros por una sola vez y que van a devolverle la parte no consumida el año que viene, no obstante yo, que conozco la banca, me extraña mucho vayan a cumplirlo. Lamentaría infnito la estuviesen engañando. Consúltelo, documentos en mano, con la oficina municipal de información al consumidor de su ciudad, allí podrán asesorarla e incluso, si así lo estima, presentar una reclamación al banco por obligarla a contratar el seguro.
Si aclare sus dudas cierre y puntúe.
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Seguramente no te ven riesgo de que no pagues dicha hipoteca, de todas formas, ese seguro es como un compromiso particular del banco y tuya por lo que viendo que el primer año que es el más arriegado no has tenido problemas, pues es ya suficiente.
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Hay que tener en cuenta que quién le esta ofreciendo el crédito probablemente no sabe de seguros. Así que no creas nada, no des nada por supuesto. Pídelo todo por escrito, donde tu lo puedas leer y entender.
Si el producto te da la opción de anular y recuperar: lo tiene que poner en el contrato.
¿Impuestos en el seguro de vida? Ninguno. Además de la prima paga una tasa al Consorcio de Compensación de Seguros que son céntimos de euro en una prima anual.
Saludos,
Angel del Amo
www.angeldelamo.es
www.segurosymediadores.com
¿Qué porcentaje de impuesto se aplica sobre un seguro de vida de una sola cuota de 1.100 euros? Vivo en Barcelona.
Impuestos ninguno.
La tasa del Consorcio rondará un euro.
Saludos,
Angel del Amo
www.angeldelamo.es
www.segurosymediadores.com
A mi me han hecho firmar una solicitud del seguro de vida, pero no tengo ningún contrato. Supongo que me lo darán el día que firme las escrituras...
Le deben dar el contrato, debe firmarlo y quedarse con una copia original...
¡Exíjalo!
Si yo firmé la solicitud del seguro de vida el día 1 de enero y el día que escriture me dan el contrato, ¿a partir de qué fecha empieza a contar el seguro?
La póliza empezará en el día que hayan pactado en la solicitud.
Si no le han dicho cuando ¿? Lo notará porque será cuando pague el recibo... pero hay que ver que mal servicio le están dando si no le han explicado todo esto...
Exija que le expliquen, que le den todos los detalles, es algo lo suficientemente importante para saber que se firma y como...
¡Suerte!
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Yo lo he hecho con algún cliente, pero ha sido por que nos obligaron a contrartar este seguro para darle la hipoteca y a los pocos años el cliente canceló el préstamo y solicitamos que se le devolviera la parte proporcional.
Yo creo que esto no es el mismo caso y que puede ser más complicado que la compañía de seguros de vida te devuelva ese dinero. Yo sinceramente no me fiaría mucho, aunque así es como funciona la compañía de seguros que está asociada a mi Entidad y no quiere decir que su compañía funcione igual. Yo pediría que el empleado del Banco me hiciera una carta exponiendo que no voy a tener ningún problema a la hora de cancelar el seguro de vida pasado un año.
Respecto a los imuestos no suele ser una cantidad importante, serán como mucho 40 euros o algo así. No es una cantidad preocupante.
Un saludo, mucha suerte y espero haberte ayudado.
Pues el del banco me dijo que los impuestos rondarían los 200 euros. ¿Cuál es el porcentaje exacto de impuestos que se aplica sobre el seguro de vida? Vivo en Barcelona.
Perdona por la espera pero he estado hablando con mi departamento de seguros para que me informen un poco y me han dicho que los impuestos suelen rondar el 20% de la prima asique estará entorno a 220 euros. Estaba totalmente confundido.
¿Hay alguna ley o papel donde ponga que se retiene el 20% de impuestos?
No veo dónde pone lo del 20%.
Además en el artículo número 12 (Exenciones) en el apartado b) pone que se excluyen "Las operaciones relativas a seguros sobre la vida a los que se refiere la sección segunda del titulo III de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
Contrato de Seguro."
Perdoname Mónica, llevo varios días buscando por internet y soy incapaz de encontrar la respuesta a tu pregunta.
Te pediría que realizarás la pregunta en la categoría de Seguros que estoy convencido de que podrán darte la respuesta que buscas.
Perdona por la espera y por no haberte podido ayudar.
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Creo que en este momento ya no se devuelven los extornos, salvo en casos excepcionales.
Lo que si permite la ley es cancelar una compra antes de los 7 días de efectuarse, por lo que si estás a tiempo, puedes hacerlo.
Lo de la cancelación anticipada, creo que puedes preguntárselo a la compañía de seguros y en caso afirmativo que te lo confirmen por escrito.
Si te lo han incluido en el principal de la hipoteca, los que devengue la CCAA a la que pertenezcas y si no, un seguro no devenga impuestos.
¿Qué son los extornos?
Éste seguro de vida no constará en la escritura hipotecaria, soy de Barcelona ¿qué impuestos pagaré por el seguro de vida?
El extorno es la parte no usada del seguro
Los seguros no pagan impuestos
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Ningún banco te podrá obligar a hacerte ningún seguro con ellos nunca, eso que quede claro, y si te dicen lo contrario que te lo den por escrito firmado por ellos.
En cuanto a que lo puedes cancelar pues si que es verdad lo que la parte proporcional que te devolverán no será mucho. Si has firmado ese seguro lo puedes cancelar si no ha pasado más de un mes desde la contratación del mismo menos los días que hayas estado asegurado.
Como veo que no tienes demasiadas intenciones de seguir con el seguro, es más recomendable tener un seguro de vida temporal renovable (que se cobra un sólo año).
Los seguros de vida no tienen prácticamente impuestos.
Espero haberte ayudado, si necesitas asesoramiento personalizado puedes ponerte en contacto conmigo en [email protected]
Pues aquí me dicen que o me hago el seguro o no hay hipoteca, porque no quiero que nadie me avale. Y tengo que contratar el seguro a 10 años o tampoco me dan la hipoteca... ¿Qué impuestos tienen los seguros de vida?
La verdad es que los bancos suelen tener la sartén por el mango y en este caso si quieres la hipoteca y ellos ponen esas condiciones. Eso no quiere decir que sea legal o no. Por poner un ejemplo es como si vas a comprar una lavadora y si la quieres tienes que comprar también un microondas aunque ya tengas uno.
Lo que puedes hacer es firmar el seguro y la hipoteca, y por ley (te lo pondrán en el seguro de vida) puedes cancelar el seguro de vida hasta los treinta días de la fecha de efecto. Recuerda que has de cancelarlo por escrito.
En cuanto a los impuestos que tienen los seguros de vida, son los del consorcio de compensación de seguros y son un 0,06 % con lo que es una cantidad pequeña.
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Hay muchos tipos de seguros de vida, pero en todos debe poner lo que preguntas, es decir, dile al de Barclays en que parte de la póliza del seguro pone que se puede cancelar anticipadamente y la cía de seguros te devolverá la parte de seguro no utilizada. Si no lo pone por ningún sitio, probablemente tengas problemas a la hora de cancelarlo, por lo que dile que te de por escrito eso de que lo podrás cancelar en un año.
En cuanto a los impuestos, en la misma póliza tiene que poner que parte es prima de seguro y que parte son impuestos.
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Informarle que todo lo que le digan verbalmente no tiene ninguna validez, es importante que cuando le comenten algo así se lo den por escrito.
Debería acudir a su entidad y solicitar por escrito la cuantificación anticipada de la cancelación de su seguro de vida.
Sobre lo que me comenta del coste de la cancelación del seguro, no se lo puedo decir ya que cada compañía mantiende unas condiciones de cancelación anticipada, aunque todo lo que pasara del 3% sería abusuvo.
¿Y qué porcentaje de impuestos me cobrarán?
Las comunidades autónomas tienen competencia normativa sobre la misma para regularla y en cuanto a la normativa estatal1 establece una tarifa del 7,65% al 34%. Cataluña o la Comunidad Valenciana tienen, por ejemplo, una tarifa distinta de la del Estado.
No olvide de puntuar y finalizar la respuesta.
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Es cierto que te pueden cancelar el seguro devolviéndote la parte no "consumida" de este, es decir, los 9 años restantes, pero ten cuidado, trata de ver la solicitud de cancelación al menos 1 mes antes de que este renueve su año, porque si no pueden obigarte a cumplir otro año más. No obstante, yo haría una consulta directa a la aseguradora, sin pasar antes por la oficina.
  El impuesto aplicable al seguro es un 7% (IVA), pero esa parte nunca la recuperarás, ya que si te la han cobrado del total de los 10 años y así lo declaran en Hacienda, ya no pueden volver atrás.
En resumen, pueden hacer la devolución, pero ten cuidado porque podrían estar tratando de "darte largas", para que lo olvides con el paso del tiempo.
Espero haberte ayudado en algo. Si tienes más dudas, escríbeme.

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