Seguro de protección de préstamo hipotecario

Antes hice esta consulta en otra categoría, pero creo que aquí me podrán responde mejor.
Ayer contraté con el Banco Santander una hipoteca de autopromoción por 90.000 a 30 años. Como las condiciones se supone que son buenas (euribor + 0.65) nos obligaron/insinuaron que debíamos contratar el seguro de protección de prestamos con ellos (es un seguro de vida que cubriría las cuotas en el supuesto de desempleo, invalidez, etc).
Como la idea del seguro nos gustaba no lo pensamos mucho y lo contratamos. Hemos contratado con una prima única para 5 años financiada con el resto de la hipoteca.
El problema está en que después de firmar la hipoteca en la que no se menciona el seguro y ya sin el notario delante hemos firmado el seguro. De esto deduzco que el seguro y la hipoteca son dos cosas totalmente independientes y separadas. Lo cual me ha hecho empezar a estar un poco intranquilo.
¿Hemos contratado una prima de 2900? ¿Por 5 años y consultando varias páginas de internet he visto que la prima debería ser de unos 800? Solamente. Todavía no lo he comprobado pero creo que el importe de la prima me lo descuentan directamente del importe que me ingresan por la hipoteca.
Revisando las condiciones firmadas en la solicitud de adhesión al seguro, he visto la siguiente cláusula: "Según se establece en el art. 83 a) de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, cuando el Asegurado reciba el Certificado Individual, podrá examinarlo y, si no le satisface plenamente, tiene la facultad de resolverlo dentro de los treinta días siguientes a esa fecha. La facultad unilateral de resolución del Certificado Individual de Seguro deberá ejercitarse por escrito expedido por el Asegurado en el plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esa fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte de la Compañía Aseguradora y el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima pagada no consumida". De este artículo saco la conclusión de que tengo derecho a cancelar el seguro y recuperar la prima y poder contratar con otra compañía.
De todo esto necesitaría que me resolvieran cuatro preguntas:
-¿La prima es realmente abusiva o está dentro de los precios de mercado?
-Si no he firmado delante del notario ¿puede tener alguna vinculación con la hipoteca?
-¿Qué es el Certificado Individual?
-¿Tengo realmente derecho a la cancelación del seguro y su correspondiente devolución de la prima?

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La única obligación por ley que existe en una hipoteca es la de un seguro de incendios o daños sobre la propiedad hipotecada. Esto es para que esa propiedad sobre la que recae una deuda con el banco se conserve en buenas condiciones siempre pues es lo que pertenecería al banco en caso de impago. Es lo único que un banco te puede obligar a contratar por ley. El resto de seguros, vida, seguro del euribor, seguro de pago de préstamo, etc, son cosas que el banco siempre intenta colar incluso negando la hipoteca si no los firmas. En este caso tal y como tu mencionas en esa clausula puedes darlo de baja en ese plazo, y para hacerlo deberás comunicarlo al banco o a la entidad aseguradora que aunque es de el banco tiene oficinas independientes, mediante burofax, para que quede fehacientemente pedido.
Si este seguro esta dentro o no de el mercado, no se decirte pues no soy experto en seguros, pero si te puedo decir que si te lo ha hecho el banco en el que a la vez tienes la hipoteca casi con total seguridad es un seguro que le beneficia a el y poco a ti, ¿por qué de ese seguro de vida quien es el beneficiario? Mucho me temo que es el mismo banco. Así que yo personalmente lo daría de baja y que me devolvieran el dinero y si te interesa tener un seguro así, hazlo en una entidad independiente y pon de beneficiario a quien tu quieras, que así seguro que en caso de desgracia dios no lo quiera cobrara. Este seguro no tiene ninguna vinculación con la hipoteca, deberás leerte la escritura de la hipoteca para ver si hay se refleja en algún lado, pero no es algo obligatorio que se meta. El certificado individual se refiere a la póliza, que una vez firmado tendrás en tu poder.

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