El atestado policial difiere de la realidad.

Ayer tuve un accidente, estaba cambiando al carril derecho cuando un coche que circulaba por dicho carril aceleró, al verlo intenté corregir la trayectoria, en ese momento el coche me golpeó, haciéndome perder el control del vehículo y haciéndome chocar contra el quitamiedos. En ese momento estaba muy asustada, no sabía como reaccionar, como no íbamos a gran velocidad, los coches del carril derecho pararon con tiempo, incluido el de la conductora que me había golpeado, en ese momento yo no era consciente de que era la misma persona. La policía me pidió que si podía identificar el vehículo, y no pude. La otra conductora declara que yo la golpeé una vez mi coche chocó contra el quitamiedos (cosa que no aparece en el atestado ya que su vehículo no tenía marcas de choque proporcionales al impacto que yo había sufrido), pero si aparecen sus datos, al ver los datos del vehículo recordé lo ocurrido y quien me había tocado, pero tarde, pues he estado bajo el efecto de sedantes.
Que debo hacer, pues mi compañía se fundamenta en el atestado policial, en el que pone que el vehículo causante se dio a la fuga.

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Lo que tiene es un resguardo que facilita la autoridad a los vehículos intervinientes, pero ahora hay que solicitar el atestado, y si Ud. resultó lesionada, se remitirá al juzgado, cuyo plazo medio de obtención es de 30-45 días, previo pago de las tasas correspondientes por parte de su compañía.
      En cuando al informe, siempre puede intentar acudir a la autoridad para modificar su versión de los hechos. No le garantizo que lo admitan, y el razonamiento es sencillo: de permitirse, cualquier persona, con mala fe, podría alterar la descripción de los hechos, y por tanto la responsabilidad de las partes. Además, resultaría poco creíble que no pudiera identificar al contrario en el momento del siniestro, y varias horas o días después sí.
      No obstante, y en base a las normas de circulación, el atestado la haría responsable a Ud. de todas maneras, ya que es la que realiza el cambio de carril. El artículo 74 del Reglamento General de Circulación indica textualmente:
      "Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique un cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar (artículo 28, número 2, del texto articulado)"
      En resumidas cuentas: aún habiendo identificado al contrario en el momento del accidente, sería Ud. responsable igualmente.
      Le agradecería la valoración de la pregunta y el cierre de la respuesta.

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