Vayamos por partes, porque creo que se han producido muchos malentendidos:
1. El seguro del hogar no tiene ninguna responsabilidad, obviamente. Es más, ellos no le tienen que pagar nada, pues lo debe hacer el seguro del vehículo causante del accidente. Y tampoco están obligados a hacerle la reclamación, por la naturaleza del accidente. Sería como pretender que el seguro de un coche reclame por una inundación en un piso causada por el vecino de arriba. ¿Me explico? Pues del mismo modo que sería impensable el primer supuesto, es impensable que el seguro de su hogar reclame un accidente de circulación. Además, la cobertura de Responsabilidad Civil está para cubrir los daños que pueda causar Ud. a un tercero, cuando sea responsable, por lo que no es el caso.
2. Cualquier vehículo a motor debe de ceder el paso cuando sobrepase un carril bici, y así consta en el Código General de Circulación.
3. Debe dirigir su reclamación a la compañía del vehículo causante del accidente. Si esa persona ha comunicado el accidente, estarán esperando su reclamación. Y si no lo ha hecho, deberá aportar pruebas que acrediten la veracidad de su reclamación, pues si dicho conductor niega el accidente, será la palabra de uno contra la palabra del otro, es decir, nada. Si no tiene datos, olvídese directamente.