Indemnizaciones por humedades

Hace ya 4 semanas el vecino de al lado tuvo un problema con un manguito y estuvo todo el día saliendo el agua a borbotones, era sábado y ni él ni el de abajo ni nosotros nos entermanos hasta que llegué yo a las 10 de la noche que ya corté el agu y avisé. El vecino de abajo tiene todo el piso destrozado, parqué, paredes, techo, el vecino causante el parqué y supongo paredes y nosotros el parqué y varias paredes ya que la solera está inundada y la humedad sale. Quieren levantar el parqué de mi casa y dejar el suelo al aire para que se seque unas dos semanas y después ya poner el nuevo. Yo debo irme claro, ¿tengo derecho a que me indemnicen por salir de mi casa el tiempo que dure la reparación? ¿Tengo derecho a que me indemnicen por los trabajos de recogida de enseres y limpieza que debo hacer? Tengo que empaquetar toda mi casa y es bastante. Agradecería saber a que tengo derecho pues me van a fastidiar las vacaciones.
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Tiene derecho a todos aquellos gastos en los que tenga que incurrir hasta que los perjuicios causados le sean subsanados. El principal problema con el que se encuentra es que, dependiendo de la compañía aseguradora del causante, usted puede tener que adelantar todos esos gastos y luego reclamarlos o bien comprometerse ellos a liquidar dichos gastos directamente. Tendrá que consultar estos términos con el tramitador de dicho expediente.
Solamente indicarle que sus daños y los del otro perjudicado se han de cubrir por la cobertura de Responsabilidad Civil del causante como terceros perjudicados y dicha cobertura suele contratarse con unos mínimos de 150.000 €, dependiendo de la compañía.
Aun así, este tipo de siniestros requieren de MUCHA paciencia.
La otra compañía de momento va a comenzar a reparar, el daño y la causa es tan evidente que no pone objeciones al asunto, el problema es que me ha dicho hoy que vaya mirando algún sitio al que irme, casa de algún familiar, un hotel o algo, y bueno, a mi irme de mi casa no me hace gracia, pero si tengo que hacerlo lo hago claro, he hablado con un familiar que se va de vacaciones y podría estar en su casa mi duda es si puedo solicitar una indemnización por salir de mi domicilio habitual y si voy a un hotel, ¿sería a pensión completa? Porque a ver como me alimento. Por otro lado el trabajo personal que debo realizar de empaquetar mis enseres y después desempaquetar y reorganizar mi vivienda y limpiar y etc.., ¿puedo solicitar una indemnización al respecto? ¿Cómo lo haría? Y además en vacaciones debo quedarme para hacer todo esto, ¿deben indemnizarme por ello? No voy a poder irme y mi duda es si estas molestias deberían ser indemnizadas. Gracias.
Todos los daños cuantificables económicamente y sobre los cuales se pueda presentar factura se los van a indemnizar: mudanzas, alojamiento (exclusivamente), desplazamientos. Tendrá que adelantarlos y luego justificarlos. Indemnizar sobre un "daño moral" como pueden ser las molestias solo lo puede dictaminar un juez, con lo que la única vía sería la judicial y no la amistosa.
Al final un siniestro, sino es intencionado, es un accidente, con todas las molestias que ello pueda conllevar.

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