Siniestro entre familiares

Hace un mes tuve un siniestro provocado por otro vehículo que pertenece a mi cuñado.
La compañía ha peritado el siniestro y también la compañía de mi cuñado.
Me dieron el visto bueno para arreglar el vehículo y posteriormente enviar la factura de la reparación porque me hacia falta para el trabajo.
Después de reparar el conche la compañía dice que no cubre el siniestro entre familiares.
¿Qué puedo hacer?
Considero que no es muy justo que la compañía no cubra un siniestro ocasionado por otro vehículo solameente en función de que sean cuñados los propietarios de ambos vehículos.

2 Respuestas

Respuesta
1
En primer lugar deseo aclararte que no estoy especializado en sinietros de auto, como indico en mi currículum es de riesgos no-auto.
No obstante y meramente aclaratorio, entiendo que el vehículo de tu cuñado, también lo es de tu hermana, o tu cuñado es el hermano de tu mujer, en ambos casos la linea de sangre es de 1er. Grado hacia vosotros (asegurados), por lo que deberéis ir a las condiciones particulares de la póliza y leer las exclusiones de daños a terceros, pues posiblemente el 1er grado de sangre está excluido y la compañía únicamente aplica las condiciones del contrato.
Repito que no tengo experiencia en los ramos de auto, pero seguramente tendrás contratada la protección jurídica con tu compañía, podrías utilizarla para ir contra la misma compañía, el abogado siempre se pondrá de tu parte, y si te dicen que no se puede utilizar esta garantía contra la misma compañía, asegúrate que en las condiciones particulares no lo excluye, que te lo den por escrito y dirígete al defensor del asegurado, figura que tu compañía tiene el deber de facilitarte los datos.
Respuesta
1
Siento comentarte que el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria de vehículos a motor, contempla dentro de sus excluisones la siguiente: " La cobertura tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en el transportadas, ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores".
En tu caso es un segundo grado de consanguinidad o afinidad por lo que no tendrías derecho a reclamar y en el supuesto de que reclamases la compañía con la ley en la mano ganaría.
La única posibilidad que veo, es que el coche no este a tu nombre y tampoco al de tu mujer, estés separado o incluso este caso no se si te valdría que tuvieses separación de bienes.
Pero por lo que veo en tu pregunta no es el caso.
Si quieres realizarme una pregunta más, no lo dudes.
Sin otro particular.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas