Accidente de trafico - Rehabilitacion

Tuve un accidente de trafico con un coche de alquiler sin culpa y con atestado y parte de lesiones ( esguince cervical).
Despues de mes y medio de baja ( medico de cabecera) y de dar la lata en at al cliente de la agencia de coches de alquiler, el seguro me llama para una consulta con un traumatologo.
Voy a la cita y me dice que no necesito rehabilitacion ( en contra de lo que si aconseja los partes de mi medico de cabecera) .
Sigo estando de baja por mi medico de cabecera y no se si pedirles que me den rehabilitacion por la ss y que les pasen el recibo y si además esos dias restantes despues de haber acudido al traumatologo del seguro se me incluyen como dias no impeditivos o ya a partir de que el medico de la aseguradora haya hecho su informe ya no sigan contando los dias que sigo de baja.
Otra pregunta es, saber cuanto tiempo tardan en darte el famoso "cheque" y si lo mejor es ponerlo en manos de abogados que siempre van a luchar mas.

1 respuesta

Respuesta
-1
Veamos: entiendo que usted tuvo un siniestro de tráfico donde resultó lesionado. Además, según se desprende de lo que escribe, la responsabilidad recae sobre el contrario y existe atestado policial.
Cuando existe un accidente de tráfico, lo primero, lo primordial y lo principalmente inmediato es que el accidentado o los accidentados reciban tratamiento médico. Por este motivo, la mayoría de centros hospitalarios están convenidos con las compañías de seguros para evitar el papeleo necesario de no existir estos convenios.
No sé si es su caso, pero imagine, por ejemplo, un lesionado de un accidente de tráfico que, por sus lesiones, deba ser trasladado en ambulancia y atendido urgentemente. En este supuesto que le pongo, sería imposible iniciar un procedimiento burocrático antes de atender a esa persona o para que esa persona pueda ser atendida en uno u otro lugar.
Lo que se hace cuando existe un siniestro de tráfico con lesiones es atender al lesionado en el centro hospitalario más cercano o el que le corresponda. En el centro hospitalario le atenderán por cuantas lesiones tenga, le harán cuantas pruebas necesite y recibirá el tratamiento que proceda, hasta su alta o bien hasta que le deriven a su médico de atención primaria y éste le dé el alta.
Posteriormente, el hospital facturará a la compañía que proceda, si procede, a través de sus departamentos correspondientes.
Vayamos a su caso:
Usted debió recibir el tratamiento más adecuado en el hospital o centro de urgencia al que acudió. Si lo derivaron al médico de cabecera y éste considera que debe iniciar un procedimiento de rehabilitación, le aconsejo que lo inicie por la SS.
Debe quedarle claro que la indemnización por sus lesiones es independiente al proceso de recuperación que deba llevar.
Si el médico de cabecera considera que no la necesita y usted acude a un especialista independiente y éste considera que sí debe realizar sesiones de rehabilitación o aumentar las que ya lleve, le recomiendo que lo haga aunque tenga que pagar la demasía de su propio bolsillo. Guarde, si fuera este supuesto, informe completo del especialista donde lo pauta y facturas de las sesiones de rehabilitación, del médico especialista, medicamentos, desplazamientos, etc.
Le recomiendo que reúna todos los informes médicos y pruebas de que disponga en estos momentos y acuda a un abogado especialista para que lo derive al médico forense del juzgado que proceda cercano a su lugar de residencia. Que sea el forense quien lo reconozca, valore sus lesiones y emita informe.
Demande a la Cia de seguros que proceda en su caso por el importe que le corresponda por sus lesiones y por el importe satisfecho por sesiones de rehabilitación, médicos, medicamentos, desplazamiento, etc. Antes de llegar a juicio, la compañía de seguros le hará una oferta, que su abogado maneje la situación para conseguir un mayor importe y si no es favorable a sus intereses, siga con la demanda.
En cuanto al alta, será el médico de cabecera el que se la deba dar. Y el famoso cheque que me comenta se lo harán una vez haya sido reconocido por el médico que la propia compañía contrata para que emita informe sobre sus lesiones y en base al baremo establecido para el grado de las mismas. Depende de la cia de seguros de que se trata.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas