¿Derecho a coche de sustitución?

Me llamo Jonathan y mi pregunta es sobre los derechos que tenemos en caso de tener un accidente de tráfico (coche - moto) en el que no somos culpables, y en los que la tercera persona reconoce su culpa sin litigio. En España ¿hay derecho a alquilar un coche de sustitución mientras el nuestro está siendo reparado y cargar los gastos del mismo a la aseguradora del culpable, o hay condiciones al respecto?
En el Reino Unido es legal sin discusión el reembolso del coste del alquiler de un coche de iguales características al siniestrado durante le tiempo que el nuestro esté inmovivlizado, independientemente del seguro contratado, ya que se considera como daños personales reclamables a la empresa aseguradora del responsable del siniestro.
Podría alguien ayudarme a aclarar esta duda ya que en España me dicen que esto no es legal a no ser que sea autónomo con uso de coche para fines profesionales...

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Me temo que en España no es tan automático como en el Reino Unido.
El coche de sustitución entra en lo que se llaman daños colaterales, es decir, hay que demostrar que realmente necesitas un vehículo a diario (que el vehículo siniestrado sea un vehículo comercial u otro motivo que te impida no poder ir a trabajar sin el). Si el perjudicado no logra demostrarlo, la mayoría de las veces ante el Juzgado, no hay nada que hacer. A no ser, que esa cobertura se incluya directamente en la póliza, en cuyo caso te lo abona tu aseguradora.

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