Siniestro total culpa propia

Tengo asegurado mi vehículo a todo riesgo con Línea Directa. El caso es que recientemente, por un despiste, me he salido de la calzada. El caso es que el seguro ha decidido declarar mi vehículo siniestro total y me ha indicado que el valor venal es de EUR 13.000.

Lo que me parece muy poco dado que mi vehículo apenas tiene 3 años y 3 meses, y rondaba los 30.000 euros cuando lo compré.

El caso es que les he preguntado como estaban valorando mis extras (EUR 5.000 aproximadamente, todos de fábrica) y me han dicho que eso no lo han tenido en cuenta. Que tengo que enviarles la factura del coche en el que vengan detallados los extras y que me los pagarán a valor de nuevos menos un 10% de amortización anual.

Ahora bien, en mi póliza particular se indica que están incluidos todos los accesorios fijos que sean originales de la marca, conforme a la definición que aparece en las condiciones generales de la póliza.

En las condiciones generales de la póliza se hace referencia a la valoración de las indemnizaciones en el artículo 34:

"Para la liquidación de las indemnizaciones se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) Franquicias: se deducirá de la reparación o indemnización la Franquicia contratada en la Póliza, salvo en los casos en que el siniestro afecte exclusivamente a las garantías de robo, incendio, a la de lunas ni tampoco a los accesorios declarados según la definición que aparece en esta póliza.

b) Neumáticos: se indemnizarán al 80% de su valor de nuevo, salvo en los casos de accidente con otro vehículo identificado, en que se indemnizarán al 100%.

c) Accesorios declarados: se indemnizarán a valor de nuevo hasta el límite garantizado en las Condiciones Particulares de la Póliza.

d) Accesorios fijos que sean originales de la marca: se indemnizarán a valor de nuevo, afectándoles la Franquicia, salvo en la garantía de robo.

e) Siniestro parcial: se indemnizará el 100% del coste de reparación del vehículo.

f) Siniestro total: Linea Directa considerará que existe siniestro total cuando el importe presupuestado de la reparación supere el 100% del valor venal del vehículo.

En este caso se abonará al propietario del vehículo asegurado una indemnización en función del tiempo transcurrido desde la fecha de su primera matriculación, de la que se deducirá el valor de los restos cuando estos queden en poder del asegurado, y que se calculará de la siguiente forma:

- Durante los 24 primeros meses : valor de nuevo.

- Desde el mes 25 hasta el mes 36, ambos inclusive: valor venal más el 15%.

- Del mes 37, incluido, en adelante: valor venal."

En virtudo del apartado f, entiendo que no tengo mucho que rascar si las tablas GANVAM indican que ese es el valor venal de mi vehículo.

Mi duda surge a la hora de valorar los extras que trae el coche.

Yo digo que en virtud del apartado d, los extras deberían tasármelos por el 100% de lo que me costaron.

El seguro me dice que eso es en un siniestro parcial, que en un siniestro total se valoran a valor de nuevo menos una amortización anual del 10% (en mi caso 3,3 años sería un 60-70%) lo que rebajaría la indemnización en 1.500-2.000 euros.

Cuando les pregunto en que se basan para hacer esa reducción anual del 10% me dicen que en fallos judiciales anteriores, pero no he conseguido ninguna información al respecto.

¿Sabrían decirme quién tiene razón, si el seguro o yo?

En caso de tener yo razón, ¿cómo debería proceder?

Respuesta

Cuando el coche es declarado siniestro total no se diferencia entre el coche y los extras, se entiende como un conjunto por lo que a todos se les aplica la misma regla pues el valor que declaras del coche ... es el del vehículo junto con los extras.

Por otra parte en los casos de siniestro total se puede pelear porque te den el valor de mercado de un vehículo equivalente, entendiendo por tal uno de la misma marca y modelo y con el mismo kilometraje aproximado.

Cuando se trata de coches nuevos yo recomiendo siempre hacer un seguro complementario para prevenir este supuesto concreto que te ocurre, (el coste es irrisorio en función de la aseguradora; pvp máximo 30€) pues es factible atendiendo a la ley de contrato de seguro pedir que se te indemnice por el valor de mercado y no por matricula

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Si no hay contrario, le indemnizarán por el valor de su vehículo en el momento del siniestro. GAMVAN es la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, por lo que de intentar vender su coche a la misma casa, le aplicarían dichos importes.

Si el coche tiene extras, envíe a su compañía la factura que acredite su existencia.

Y sí, la jurisprudencia en general, aplica en torno a un 10% de depreciación anual. Y es generosa, pues según saque el coche con todos sus accesorios del concesionario, ha perdido el IVA como poco, y hablamos de un 21%, impuestos a parte: matriculación, etc. Montarse en un coche nuevo y sacarlo por la puerta del concesionario, le implica perder en torno a un tercio de su valor.

Imagine que Ud. le rompe el reloj a su vecino, por un accidente, que hace tres años costaba 3000€. ¿Le pagaría los 3000 € de nuevo? ¿No tendrían en cuenta la pérdida del IVA ni el uso? Pues esto es igual.

Muchas gracias por la respuesta y por la prontitud.

Nos arrojáis un poco de luz a los novatos que nos encontramos perdidos con estos temas y que no sabemos si los seguros nos quieren hacer el lío para pagar lo mínimo posible. Ya que me decían que la indemnización eran 13.000 euros y si yo no les digo que tengo extras ni se molestaban en indicarme como tenía que hacer para valorar el coche.

Os animo a seguir con este estupendo trabajo de ayuda. A mi leer muchas de estas dudas y respuestas me ha abierto mucho los ojos de como funcionan los seguros para una próxima vez, que espero que no exista, pero bueno...

Un saludo :)

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