Limitándome a la cuestión planteada, con los datos que Ud. aporta, y sin conocer las coberturas contratadas en ambos seguros, mi opinión es la siguiente:
En el supuesto de que ambos seguros estuviesen contratados con aseguradoras supervisadas y cuyos contratos se rigen por la ley 50/80 de contrato de seguro, salvo que se haya estipulado en contrato cosa distinta, lo normal y lo que viene a decir la ley es que ante la concurrencia de seguros sobre un mismo bien asegurado, las distintas aseguradoras deberán coparticipar en la indemnización (s/artº32 ley 50/80).
PDTA: Lo que no entiendo es tanta duda a la hora de determinar si el robo está o no cubierto.
Si le han robado el móvil, y el seguro cubre el robo, no caben muchas dudas.
Luego, habría que ver qué circunstancias rodean al siniestro (porque tal vez esté Ud. considerando un robo cuando ha sido un hurto, etc.).
Por otro lado, cuando te roban, la documentación requerida suele ser, primero, una denuncia ante la autoridad, y segundo, la documentación del viene sustraído (que no siempre se dispone, lo cual, presumiendo su preexistencia, no suele impedir que deba ser indemnizado).
Suerte.
Cris.